El gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley, afirmó que la previsional cuenta con recursos para seguir realizando el pago de compensación económica a los trabajadores con contratos suspendidos, y acotó que el subsidio no será computado en el aguinaldo.

El quinto pago por compensación económica a los trabajadores suspendidos por la pandemia de Covid-19 se realizará para 45.000 personas, «posiblemente», a partir de este viernes, afirmó el gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social (IPS), Pedro Halley.

Con ello se ejecutará el 50% de los recursos disponibles destinados para dicho subsidio, que serán unos USD 100 millones.

Halley manifestó sobre este punto que existen todavía recursos suficientes como para realizar pagos de compensación económica en octubre, noviembre y diciembre.

Incluso, para cubrir los pagos de reposos por coronavirus, que serán abonados al asegurado en carácter de subsidio de reposo por enfermedad común.

Aparte de las prestaciones económicas que incluyen el pago de reposo por Covid-19 y por el aislamiento sanitario de 14 días, el IPS también incluye el reposo por vulnerabilidad para trabajadores mayores de 65 años, en el marco de la política de seguro social debido a la pandemia.

Los que pueden acceder a esta prestación económica son aquellos trabajadores, titulares del IPS, que padezcan patologías de base preexistentes o sean mayores de 65 años de edad, que deban resguardarse por prudencia en el marco de la emergencia sanitaria.

Meses suspendidos no cuentan en el aguinaldo

Desde la Gerencia de Prestaciones Económicas del IPS expusieron que los meses en los que los trabajadores fueron suspendidos no serán computados en el aguinaldo de este fin de año.

«El aguinaldo es una figura que está prevista en el Código Laboral y es el total de remuneraciones pagadas por el empleador dividido 12. El subsidio o la compensación económica no es pagada por el empleador, entonces no entra en el cómputo del aguinaldo», planteó.

En otras palabras explicó que los meses suspendidos no se tendrán en cuenta, debido a que el subsidio no es pagado por el empleador, sino que por un seguro social.

Asimismo, añadió que la suspensión no acumula antigüedad.

El pago equivale al 50% de un salario mínimo (G. 1.096.419) y ya benefició hasta la fecha a 102.000 personas, según Pedro Halley.

// Última Hora