Desirée Masi (PDP).
La senadora Desirée Masi (PDP) dijo que en Paraguay está vigente la ley 5295/14 que prohíbe el nepotismo en la Función Pública y no afecta solo a los ministros, como el festejado decreto del presidente argentino, Mauricio Macri, sino a todos los funcionarios. Solo faltan coraje y voluntad para aplicarla, dijo.

Acerca de la decisión del presidente argentino Mauricio Macri de recortar 1.000 cargos políticos y su anuncio de que firmará un decreto contra el nepotismo, la senadora Masi dijo que desde 2014 está vigente en Paraguay una ley sobre este tema y mucho más amplia.

Macri dijo que por decreto dispondría que ningún ministro pueda tener familiares dentro del Gobierno. Al respecto, la senadora Masi apuntó que la Ley 5295/14 incluye no solamente a ministros sino a casi todos los altos cargos del Estado.

La normativa establece como pena que quien realizara un nombramiento o contratación de servicios en contravención a la misma será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta 5 años y la nulidad del acto jurídico.

Igualmente, el beneficiado con el nombramiento o contrato será castigado con la misma pena prevista para el autor y ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente.

Según establece el artículo 2° de la ley, se entiende por nepotismo cuando una persona facultada para nombrar o contratar en cargos públicos realiza uno de estos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Están afectados por la ley el presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, parlamentarios del Mercosur, ministros de la Corte Suprema, miembros del Tribunal de Justicia Electoral y los ministros y secretarios ejecutivos de la Presidencia de la República.

También los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el fiscal General del Estado, los jueces, agentes fiscales y el contralor general de la República. Igualmente, el procurador general de la República, el escribano mayor de Gobierno, el defensor del Pueblo, el defensor general, los rectores y vicerrectores los decanos y vicedecanos de las Universidades Nacionales, los presidentes y directores de entes autárquicos, directores de entes binacionales, los gobernadores e intendentes, concejales municipales y departamentales, los directores de las distintas reparticiones del Estado, etc.

Las excepciones son los nombramientos que se hagan en cumplimiento de las normas legales que regulan el acceso a la función pública.