En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley con la intención de cubrir un vacío legal que, actualmente, está afectando los derechos patrimoniales de los artistas nacionales.

Según informa la Cámara Baja, los proyectistas alegan que existe una falencia en la actual legislación que impide a los artistas e intérpretes nacionales, percibir una justa remuneración o compensación económica por la utilización de sus interpretaciones y/o ejecuciones musicales a través de las plataformas digitales.

Añade que las plataformas digitales, desde no hace mucho tiempo, se vienen constituyendo en el principal canal de distribución de música en todo el mundo, dado que han caído en desuso otros medios tradicionales como los discos de vinilo, los CD y otros soportes físicos para fijación de música y otras expresiones artísticas.

En esencia, el proyecto pretende que los artistas, intérpretes o ejecutantes gocen del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y que perciban, por ello, una remuneración.

En la exposición de motivos se explica que, actualmente, los consumidores pagan una cuota por la utilización de las plataformas digitales, como Spotify, Apple Music, Deezer, Amazon Music, y otros, que brindan los servicios de reproducción de extensos repertorios musicales, las cuales generalmente están localizadas fuera del territorio paraguayo y no tienen una sede o establecimiento permanente local.

Esto motiva que, generalmente, nuestros músicos no reciban remuneración por la utilización de sus catálogos musicales o, en el mejor de los casos, la percepción económica es ínfima por la incapacidad que tienen los mismos de acceder a condiciones directas de negociación o fijación de su tarifa, debido a que dichas plataformas tienen una posición dominante en dicho mercado relevante”, dice parte del documento.

El proyecto agrega los incisos a, b, y c, al punto 3 del referido artículo 123, en donde de establecen, entre otros detalles, que el artista que no haya fijado, contractualmente, su remuneración, ésta será de 10% del monto total que abonen los clientes a los proveedores de contenidos de internet; la recaudación será de gestión colectiva obligatoria y el porcentaje establecido deberá ser retenido por las entidades bancarias, empresas de telefonías y otras que actuarán como agentes de percepción; la retención realizada deberá ser liquidada y transferida por las entidades agentes de retención a la sociedad de gestión colectiva que agrupa a dichos artistas o a la persona jurídica que esta delegue su recaudación.

El proyecto será analizado, para su correspondiente dictamen, en las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Prensa, Comunicación Social, Artes y Espectáculos; en la de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo.

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