La justicia determinó una condena de solo 3 años de prisión a un abusador de menores.

Un hombre que fue hallado culpable de la comisión de abuso sexual en niños, del cual resultó víctima su hijastra.

La denuncia había sido presentada ante el Ministerio Público cuando estaba vigente la Ley 3440/08, que estipulaba penas exiguas por este tipo de hechos punibles. Posteriormente, esta situación cambió con las modificaciones registradas en la Ley 6002/17 que disponen sanciones más severas para este tipo de ilícitos.

Luego de analizar los alegatos finales del fiscal Alcides Corvalán, el Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por los magistrados Sandra Farias y Carlos Hermosilla, dispuso la pena de 3 años de cárcel para el procesado. El Tribunal tuvo en cuenta como atenuante que no hubo coito, que el procesado no contaba con antecedentes judiciales y que en todo momento se puso a disposición de la justicia durante el proceso.

Los antecedentes del caso señalan que la pareja había convivido por varios años y residían en la misma casa con la pequeña víctima, fruto de una relación anterior de la denunciante. Los hechos ocurrieron desde el año 2012 aproximadamente, cuando el procesado manoseó a su hijastra, cuando la niña tenía 8 años de edad.

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