La legislación paraguaya ha promulgado un sinnúmero de leyes o reglamentos tratando por este medio de obtener la tan ansiada seguridad jurídica, apuntando a lograr un mejor desarrollo, convencida de que de esta forma se generará un bienestar social a los habitantes de la República, y más convencida aun de que no habrá desarrollo sin seguridad social.
Cosa que no debemos olvidar nunca es que siendo esta un pilar básico para la convivencia social, el garantizarla se ha definido como una actividad esencial del estado.
El Estado de Derecho conlleva el respeto al principio de juridicidad, lo cual significa que todos los actos públicos están subordinados a las leyes (principio de legalidad) y acordes con la Constitución (principio de constitucionalidad).
El respeto al principio de juridicidad es lo que establece el orden mínimo necesario para que la actividad económica y empresarial se desarrolle dentro de un ambiente de certidumbre institucional, de seguridad jurídica, que no haga temer a los agentes económicos la confiscación o expropiación forzosa de sus propiedades, el desconocimiento de derechos válidamente adquiridos al amparo de una legislación anterior o el aniquilamiento de empresas mediante decisiones estatales que no han sido tramitadas de acuerdo a las prescripciones constitucionales.
En aplicación del principio de seguridad jurídica el Estado está obligado a proveer un marco normativo para que el ciudadano sepa a qué atenerse en sus relaciones con la Administración. Así la seguridad jurídica en sentido estricto no precisa tener un determinado contenido, sino que bastará con la existencia de un conjunto de disposiciones que fijen consecuencias jurídicas frente a ciertos hechos o actos.
Pese a la gran cantidad de instrumentos jurídicos promulgados que enriquecen nuestro ordenamiento y a los convenios internacionales suscriptos, no se termina de construir en Paraguay la seguridad jurídica por todos anhelada.
La seguridad jurídica no se mide por la cantidad de leyes que se sancionan, ni tampoco, otras veces, guarda consonancia con la calidad de las mismas.
Mas allá del plexo normativo se requiere algo más; las leyes van dirigidas en última instancia para su cumplimiento, al ser humano, por lo que la ley más sabia y justa, si no es asimilada por su destinatario jamás rendirá los frutos deseados.
La seguridad jurídica no se consigue solo con la ciencia del derecho, por más que se promulguen excelentes leyes como las de protección de los derechos humanos o las que protegen la producción e inversión.
No podrá construirse la seguridad jurídica si no se logra el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria y solo podremos estar en rumbo cierto cuando se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Seguridad Jurídica habrá cuando se trabaje en la concepción integral del hombre, para que su respeto provenga no de la norma per se, sino de su conciencia, es decir, que la seguridad jurídica provenga de moldear al hombre en sus valores.