Cerca de las 21:00 de ayer 29 de abril, los diarios brasileños anunciaban la nueva ordenanza del Gobierno Federativo de la República del Brasil, de la extensión del cierre de sus fronteras terrestres por otros 30 días más, según lo constituyeron con sus firmas los ministros Walter Braga Netto, de la Casa Civil; André Mendonça, de Justicia y Seguridad Pública; Tarcísio Gomes de Freitas, de Infraestructura, y Nelson Teich por la cartera de Salud, para hacerse público en una edición adicional del boletín oficial.

Es así que Extra Globo en su versión digital recordó que el reciente 17 de abril cuando asumía Teich como nuevo titular del Ministerio de Salud, el presidente Jair Bolsonaro había declarado y defendido con el entonces ministro de Justicia, Sergio Moro, la reapertura de las fronteras terrestres cerradas debido al COVID-19.

En aquel entonces, Bolsonaro había cuestionado que Paraguay haya tomado la decisión más inmediata de cerrar sus fronteras e instó al levantamiento del cierre, al igual que con el Uruguay, vecinos a quienes no tenían forma de monitorear, según Extra Globo.

El documento del boletín oficial del Gobierno brasileño menciona que el plazo incluso puede ampliarse si fuese necesario, conforme a las recomendaciones técnicas y razonadas de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa).

Cabe mencionar que hace algunos días, el Gobierno brasileño también había extendido el cierre para la entrada de extranjeros a aeropuertos y puertos por otros 30 días.

Asimismo, el texto aclara que la restricción no es aplicada a brasileños nativos o naturalizados, inmigrantes con residencia permanente en Brasil, profesionales extranjeros en una misión al servicio de un organismo internacional, funcionarios extranjeros acreditados ante el Gobierno brasileño y extranjeros que sean cónyuges, parejas, hijos, padres o curadores de brasileños.

La excepción también se aplica a aquellos que se encuentran en uno de los países fronterizos terrestres con Brasil y necesitan cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia, siempre que haya autorización de la Policía Federal.

En tanto aclara a la vez que dicha restricción temporal no impide la ejecución de acciones humanitarias, pero previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales, o el tráfico de residentes en ciudades gemelas con una línea fronteriza exclusivamente terrestre.

En caso de incumplir las medidas dispuestas, será penada como responsabilidad civil, administrativa y penal para el agente infractor y la deportación inmediata o descalificación de una solicitud de refugio, conforme lo publicó Extra Globo.

Fuente; La Nación