La jueza Penal de Garantías, Cinthia Garcete, aseguró que el sobreseimiento definitivo de Javier Zacarías y el provisional de Sandra McLeod, en la causa por lesión de confianza, se basó en una serie de irregularidades en el cúmulo probatorio presentado por el Ministerio Público.
Cinthia Garcete, jueza de Ciudad del Este, conversó con los medios de prensa, tras emitir el fallo por el cual dispuso el sobreseimiento definitivo del senador cartista Javier Zacarías Irún, Alberto Rodríguez y el sobreseimiento provisional de McLeod, en la causa de presunta lesión de confianza.
La jueza Penal de Garantías también decretó el sobreseimiento provisional para otros siete acusados en esta causa que investiga el presunto desvío de fondos de la Municipalidad de Ciudad del Este por valor de G. 2.100 millones, a través de la firma Frontera Producciones, para una campaña política de la familia Zacarías Irún.
La jueza habló sobre sus fundamentos y señaló varias irregularidades en el trabajo de los fiscales Diego Arzamendia y Jorge Arce, encargados de la investigación.
“Hay una serie de irregularidades en el cúmulo probatorio presentado por el Ministerio Público. Entonces, en base a las nulidades y las exclusiones probatorias que se dan, no amerita que la causa se eleve a juicio oral, teniendo en cuenta que hay una orfandad probatoria luego de haber analizado minuciosamente las pruebas, que algunas son ilegales y otras nulas”, dijo la jueza.
Aunque la magistrada aseguró que para no “matar una causa tan importante para todo el país”, el juzgado consideró darle un tiempo al Ministerio Público, para poder realizar una correcta. “Consideramos que en ese periodo de tiempo la Fiscalía puede reencauzar esta causa, elevarla a juicio oral o pedir la desvinculación de todos los procesados”, explicó.
Sobreseimiento de Zacarías y el ex intendente Rodríguez
Garcete explicó que el sobreseimiento del ex intendente interino de CDE se basa en que había una excepción de falta de acción por cosas juzgadas. “Esto teniendo en cuenta que el periodo 2014-2015 ya fue juzgado por un órgano constitucional, que es la Contraloría General de la República”, dijo.
“El sobreseimiento provisional de los procesados va a cursar sobre el periodo comprendido desde el 2018 que es lo que todavía no tuvo cosa juzgada. El resto de la investigación y la porción de hecho entre el 2014-2015 ya tuvo un juzgamiento por un órgano constitucional y la Fiscalía ya tuvo participación y recomendó la aprobación de esta gestión”, argumentó.
En el mismo sentido, el jueza explicó que la Constitución Nacional dice que nadie puede ser sancionado a procesado dos veces por un mismo hecho, en cualquier proceso en el que pueda derivar en pena o sanción. “Tenemos que tener en cuenta que la cuestión administrativa también deriva en una sanción, por lo que en realidad es un doble juzgamiento”, señaló.
Respecto a Javier Zacarías, la jueza explicó que el político tiene un sobreseimiento definitivo porque la acusación presentada es nula, por no tener descripción del hecho por el que se lo investiga.
“Literalmente, en la acusación dice: Javier Zacarías instigó. Este es un concepto que según el Código Penal debe decir qué es lo que él hizo para instigar y la conducta no está descrita, lo que causa una indefensión hablando legalmente y constitucionalmente. Conocer el hecho por el que se acusa a una persona es un derecho de rango constitucional”, dijo.
Además, la jueza señaló que el Ministerio Público atribuye a Javier Zacarías órdenes de pago del 2017 y, curiosamente, los actores de este hecho no están acusados por el caso.
Graves errores del Ministerio Público
La jueza Cinthia Garcete comentó que en el día de la audiencia preliminar, los fiscales le hicieron llegar un cúmulo de elementos que eran de cooperación internacional argentino. Sin embargo, y al pedir la defensa que se verifique el contenido, el cedé estaba vacío.
“Trajeron carpetas con fotocopias simples que carecen de autenticidad, pericias que realizaron sin darle participación a la defensa, pericias que no corresponden a los puntos propuestos, desgravaciones telefónicas privadas sin autorización judicial. Esos elementos no pueden ser utilizados como pruebas”, aseguró.
Garcete explicó que en términos procesales, el sobreseimiento provisional, es una ampliación del plazo de investigación para que el Ministerio Público pueda colectar elementos que puedan verificarse en el transcurso de la investigación. “Si la fiscala no encuentra elementos deberá requerir la desvinculación de los demás procesados”, expresó.
“Lo que no hicimos es matar la causa, sino dar a la Fiscalía la posibilidad de hacer la investigación. Esperamos en el plazo de un año se pueda reencausar”, subrayó.
Lesión de confianza
La investigación del Ministerio Público, en la que sobreseyeron a los políticos, apuntaba a que Zacarías Irún y su esposa Sandra McLeod, ex intendenta de Ciudad del Este, supuestamente incurrieron en un desvío de dinero público para utilizar en propaganda electoral y compra de inmuebles en el exterior.
La causa conocida como el caso Frontera Producciones detalla que a través de supuestos contratos publicitarios se hacían subcontrataciones con otras empresas de publicidad manejadas por familiares del ex jefe de prensa de la Comuna.
// Fuente – Última Hora