Nueve años atrás robar una vaca tenía mayor pena que abusar de un niño. Esto era debido a que en el Código Penal Paraguayo un violador podía ser condenado a tan solo tres años de cárcel como máximo, mientras que un abigeo podía recibir condena de hasta cinco años de prisión.
De hecho, hasta hoy las personas que realizaran actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismos o a terceros, tiene la misma pena de 3 años de cárcel o multa. Lo que se modificó en el 2008 fue la pena por coito con la víctima, que de 2 a 10 años de cárcel pasó a ser de 3 a 12 años, que podrá ir hasta 15 si la víctima es menor de diez años.

Ayer, el Congreso sancionó otra modificación del artículo 135 de la Ley N° 1160/97 Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3440/08, que habla del abuso sexual en niños.

Con esta nueva modificación, los abusadores serán condenados a penas de cuatro a 15 años de cárcel, en lo que refiere al tipo base (que hoy es hasta 3 años o multa), si se promulga.

Agravante. En casos con agravantes, como abuso reiterado, maltratos físicos o abuso de su propio hijo o hijastro, varón o mujer, el encierro podría ir de 10 a 15 años (hoy es hasta 5 años). Si se dan las circunstancias juntas la pena puede llegar a 20 años.

Y se modificó nuevamente la pena por coito con la víctima. En este caso, la expectativa de pena no será menor de quince años –equiparando con la máxima del tipo base–; cuando la víctima tiene menos de 10 años de edad, la pena no será menor de 20 años. Una de las llamativas modificaciones de esta ley es que el abuso por medios tecnológicos. Todo aquello que use tecnologías para solicitar o exigir a niños que realice actos sexuales o envíe imágenes de contenido sexual se expone a penas de hasta tres años de prisión.

Fuente Ultima Hora.