No solo los senadores actuales gozan de una jubilación privilegiada. Por una decisión de la Corte, exlegisladores podrían cobrar el 100% de la jubilación de acuerdo al salario actual de los congresistas. El “común” nunca podría gozar de ello.
Uno de los argumentos de un fallo que favoreció al exlegislador Bader Rachid Lichi para que cobre el 100% del salario legislativo -pero al monto que está actualmente y no cuando él fue legislador- plantea que debe cobrar de acuerdo a lo que aportó y no al salario vigente de legislador, dado que lesiona la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.
Sin embargo, para el ciudadano “común” -a decir del legislador Carlos Portillo- no se aplica la igualdad ante la ley. “Por ejemplo, puedo jubilarme con G. 15 millones o G. 20 millones. Después (anualmente) eso se incrementa conforme a la variación del costo de vida, pero una vez que pasé a la situación de pasivo, eso no significa que el director e IPS ahora gana G. 40 millones y a mí me tienen que llevar a G. 40 millones mi jubilación”, expresó categórico Carlos Cabral, director de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS).
Cabral también explicó que en el caso del “ciudadano común”, para la jubilación “por vejez” con el 100%, se hace un promedio de sus últimos 36 salarios y debe tener al menos 25 años de aporte y 60 de edad. Eventualmente, uno puede tener una jubilación anticipada, pero cobrar el 80% de sus últimos salarios, con 55 años de edad y 30 de aporte como mínimo.
En último caso también está la jubilación proporcional, que requiere contar con 65 años de edad, 15 de aporte como mínimo, pero correspondería el cobro del 60%de los últimos salarios aportados.
El único caso en que un trabajador podría acogerse a una jubilación sin que le exija la totalidad de los años de aporte y de edad anteriormente mencionados es por invalidez.
Eso debe ser declarado por una junta médica y la jubilación del 100% solamente podría otorgarse si la invalidez ocurre por un accidente laboral o cuestiones vinculadas a las funciones que desempeñaba el empleado, incluso sin ningún año de aporte, pero lo que cobraría sería apenas el 75% del salario mínimo vigente al momento de la declaración de invalidez.