Dos módulos habilitados se encuentran en la cota 70, aproximadamente, y límite establecido es hasta 82. Tribunal aprobó rescisión de contrato con Empo, pero fallo aún no está firme, afirman.

Por estar en la cota de inundación del río Paraguay, en un área con alta densidad poblacional, donde existen viviendas y hasta una universidad, además de los altos riesgos que implican los incendios que, de hecho, suelen registrarse son los tres principales factores por los que el relleno sanitario municipal de Cateura ya no debe operar en el lugar. Así lo describió el ingeniero Ovidio Espínola, del Departamento de Sustancias Químicas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).

“Quedó demostrado que si hay una crecida extraordinaria del río, que es recurrente, el lixiviado puede llegar al cauce. A pesar de que se tomaron todas las medidas, el riesgo está latente”, indicó el ingeniero.

Cabe destacar que la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ya recomendó el cierre del sitio de disposición final en el área vulnerable en el año 2000, pero la Municipalidad de Asunción otorgó en el 2005 a la firma Empo Ltda. la concesión por 30 años. Una de las condiciones era la mudanza del relleno; sin embargo, entre procesos judiciales de por medio, nunca se concretó la mudanza a Villa Hayes, donde también las autoridades rechazan la instalación de una tercera empresa del mismo rubro.

Ahora la licencia ambiental vigente de Cateura es hasta mayo del 2022 y existe un fallo arbitral que aprueba la rescisión del contrato con la empresa por una serie de irregularidades detectadas, como documentación adulterada.

Ante la consulta de por qué aún se otorga la licencia, a pesar de los riesgos para el entorno y la necesidad de cierre hace más de 20 años, Espínola alegó que “un relleno sanitario no es como una fábrica; la basura se genera todos los días, si uno cierra debe existir un plan b, otro sitio donde llevar. La mudanza del relleno nunca se cumplió, de que no se haya rescindido el contrato por esa razón ya es una cuestión política”.

Los módulos 2 y 3 del vertedero se encuentran en operación, el 4 ya llegó al máximo establecido que es cota 82, en tanto que los dos habilitados también se encuentran en un nivel cercano, superando la cota 70, según el funcionario del Mades.

TRIBUNAL. El Tribunal Arbitral resolvió no hacer lugar al requerimiento de rectificación planteado por Empo sobre el fallo a favor de la rescisión de contrato.

En esta resolución se vuelve a reiterar que tras análisis de las pruebas y de las disposiciones contractuales, “como mínimo, el consorcio ha incurrido en grave negligencia desde el momento en que ha presentado un expediente de pago con un documento adulterado de carácter tributario, omitiendo la debida diligencia que debió guardar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en un trámite de pago en un contrato de gran envergadura ante la Administración Pública”.


Cuando hay incendio en Cateura, que es recurrente, existe una exposición elevada de la población. Ovidio Espínola, Ministerio del Ambiente.

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