El Dr. Julio Mazzoleni, Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, aprobó por resolución los procedimientos y requisitos para la autorización del funcionamiento de piscinas de acceso al público, balnearios y playas en el territorio de la República, en el marco del levantamiento gradual de aislamiento en el territorio nacional por la Pandemia del Covid-19.
El documento indica que, para su autorización, el propietario o responsable de la piscina de acceso al público, balneario o playa, deberá presentar ante la Municipalidad correspondiente, los siguientes documentos:
1) Solicitud escrita y firmada por el propietario o responsable.
2) Habilitación o autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADES.
3) Permiso o autorización de habilitación de la Municipalidad correspondiente.
La Municipalidad receptora de la solicitud, en caso de hallarse reunidos los requisitos establecidos en esta resolución, elevará el pedido al Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con el fin de que éste se expida sobre la autorización de funcionamiento, teniendo en cuenta para el otorgamiento respectivo, la situación epidemiológica existente en el Municipio o Departamento donde se halla ubicada la piscina de acceso al público, balneario o playa, y bajo estricto cumplimiento del protocolo sanitario aprobado para el Ingreso de Visitantes en establecimientos con Balnearios y Playas ante la Pandemia por COVID-19.