El Ministerio del Trabajo pone a disposición una calculadora online del aguinaldo y recuerda que el decimotercer salario es inembargable. Existen multas para las empresas que no cumplen.
Hasta el 31 de diciembre es el plazo para el pago del aguinaldo, que no puede ser embargado bajo ningún concepto, indicó en conferencia de prensa la ministra del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carla Bacigalupo.
La cartera estatal dispone de una herramienta en línea para calcular el monto que debe percibir el empleado, según la antiguedad y el salario.
La empresas que no cumplan, sin importar el rubro o tamaño, pueden ser sancionadas con una multa de 10 jornales mínimos por cada afectado.
De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, se establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras).
De no ser así, las denuncias se reciben a partir del 2 de enero en forma presencial en el Ministerio del trabajo, cuya sede se encuentra sobre la calle Herrera esquina Paraguarí. También hay oficinas regionales.
También es posible denunciar a través del Whatsapp, con el número telefónico 0962-174000 o mediante llamada al 021-7290100, internos 551 y 552.
A inicios de este año, 51 empresas fueron denunciadas , de las cuales, 43 se pusieron el día después de la intervención del Ministerio y 8 no comparecieron, pero fueron fiscalizadas. En el 2021 las denuncias llegaron a 34 y en el 2020 a 150.
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