La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine (sin estudio del fondo de la cuestión) la acción de inconstitucionalidad promovida por Efraín Alegre, titular del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), quien accionó en contra de las resoluciones de primera y segunda instancia, donde se rechazó la eximición de prisión preventiva que el político había pedido en el marco del proceso penal que soporta por producción de documento no auténtico.

Los ministros Antonio Fretes, y César Diesel Junghanns votaron por rechazar in límine la presente acción, mientras que el ministro Alberto Martínez Simón votó por dar trámite al planteamiento formulado por la defensa de Alegre.

Alegre sigue preso en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional tras negarse a cumplir las medidas alternativas a la prisión decretada por la jueza Cinthya Lovera. La citada magistrada, a raíz del incumplimiento de la medida, resolvió ordenar la prisión de Alegre, el 28 de enero pasado.

Asimismo existe otra acción de inconstitucionalidad donde la defensa del actual titular del PLRA pretende que la máxima instancia judicial ordene la nulidad de la imputación que soporta.

De acuerdo al documento oficial, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “Rechazar ‘in limine’ la acción de inconstitucionalidad presentada por Pedro Efraín Alegre Sasiain, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. Nro. 272 de fecha 9 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución”.

Esta acción de inconstitucionalidad promovida por Efraín Alegre corresponde en los autos caratulados: “Pascual Benítez Barrientos, Efraín Alegre y otros s/ producción de documentos no auténticos y otro”, del año 2020. El titular del PLRA obtuvo medidas alternativas a la prisión, determinadas por el Juzgado Penal de Garantías Nro. 3, a cargo de la jueza Cynthia Lovera, el 25 de agosto de 2020, como ser prohibición de salida del país, cambiar de domicilio y se le impuso una fianza de G. 150 millones.

Tras la apelación de Alegre, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, reafirmó la imposición de las medidas alternativas, en una resolución dictada el 9 de setiembre de 2020.

“No se observa un agravio real y concreto justificado”

De acuerdo al escrito de la Corte, la defensa de Alegre sostiene que los fallos judiciales han infrigido los artículos 9, 16, 137 y 256, segundo párrafo, de la Constitución, “pues adolecen de graves vicios de arbitrariedad y ocasionan un agravio a los derechos del recurrente porque se le priva del derecho constitucional a la libertad sin que las decisiones asumidas posean sustento en las normas aplicables al caso concreto”.

En otro pasaje, los ministros afirman: “Efectuando el análisis de admisión de las acción, debe señalarse que el accionante no justifica concretamente la lesión señalada, pues el mismo refiere sobre cuestiones de orden procesal que tienen su ámbito natural de decisión. No se observa un agravio real y concreto justificado desde el punto de vista constitucional”.

La Sala Constitucional plantea un debate sobre si debe expedirse ante una acción de constitucionalidad cuando no hubiere una sentencia definitiva, ya que el planteamiento de Alegre se produjo “en el marco de un proceso penal aún en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutoria”. Resuelto este aspecto, la Corte evoca el Código Procesal Penal, donde señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de cualquier medida cautelar todas las veces que lo considere pertinente”.

// La Nación