Más de 100 jóvenes fueron atendidos en la jornada de hoy por funcionarios de la oficina regional de la Defensoría del Pueblo en Coronel Oviedo, los denominados objetores de conciencia, para evitar ir al cuartel.
Desde tempranas horas, un centenar de jóvenes coparon las oficinas de la regional de la Defensoría del Pueblo, ubicada en la capital departamental, tras el anuncio del cumplimiento de la Ley que exige a jóvenes desde los 18 a 26 años a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, o inscribirse como objetores de conciencia cumpliendo con un servicio social, o el pago de multas.
Willam Goiris, delegado defensor, hablo de los requisitos que deben presentar los que se declaren objetores de conciencia; la presentación de dos foto tipo carnet, fotocopia de cédula y el llenado de un formulario que es proveído en el lugar, además de aclarar el lugar donde cumpliría el servicio social.
Indicó que la oficina queda al costado de la Terminal de Ómnibus del centro de Coronel Oviedo, sobre las calles Juan E. Oleary e/ Tito Soto y Guairá, en los horarios de 07.00hs a 14.15hs de lunes a viernes.
A partir del 2 de enero del próximo año regirá el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, el cual tendrá a su cargo la aplicación de la Ley 4013/10, que establece servicios sustitutivos y sanciones para quienes incumplan con la Ley del Servicio Militar Obligatorio y no se declaren objetores.
¿Cómo me declaro objetor de conciencia?
Quienes no desean acudir a los cuarteles pueden declararse objetores de conciencia, según lo establece la Constitución Nacional vigente desde el año 1992. La Ley 4013/10 crea el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio.
Para solicitar la credencial de objeción de conciencia el interesado debe acudir a la Dirección de Objeción de Conciencia u oficina regional de la Defensoría, llenar un formulario y adjuntar una copia de su documento de identidad y dos fotos tipo carnet tamaño 2×2.
Las personas que declaren su objeción deberán cumplir un servicio sustitutivo que no podrá ser realizado en instituciones eclesiásticas o de carácter político, aunque sí podrá ser en un sitio cercano a su domicilio.
Los servicios sustitutivos pueden ser realizados en instituciones legalmente constituidas y que puedan dar una constancia del cumplimiento. Pueden ser: hospitales, centros de salud, cuerpos de bomberos, fundaciones, municipalidades, entidades del Estado, entre otras.
Quienes no trabajan y estudian deben realizar 480 horas de servicio sustitutivo o una capacitación técnica que servirá como un servicio a la comunidad.
La Defensoría entrega al interesado un carnet provisorio, en un plazo de 10 días, como constancia de tramitación. Una vez que se cumpla con el servicio sustitutivo y se remita la constancia, el pedido se eleva al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia para que este apruebe la expedición del carnet definitivo.