El Ministerio de Trabajo indicó que el 9 de noviembre, feriado nacional por el Censo Nacional, ninguna persona será obligada a asistir a su lugar de trabajo. Solo podrán trabajar mediante un acuerdo consensuado con su empleador y el pago por el día trabajado deberá ser el 100% sobre el salario por hora ordinario de día hábil.
“No pueden obligar al trabajador si no quiere presentarse a su lugar de trabajo, pero si se llega a un acuerdo porque argumentan que es una actividad esencial, entonces deben percibir el 100% de recargo”, resaltó la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo.
Indicó además que la cartera de Estado aún no recibió denuncias sobre patronales que obligarían a sus empleados a presentarse a trabajar, y resaltó que el Ministerio de Trabajo estará a disposición de los trabajadores con todos sus servicios de mediación para convocar al empleador, teniendo en cuenta que fue establecido ese día 9 de noviembre, feriado nacional.
“Nos regimos por las normas del feriado y por supuesto todas las instancias conciliadoras del Mtess estará atenta a cualquier denuncia que haga el trabajador ya sea nominal o anónima”, enfatizó Bacigalupo.
Cabe resaltar que dentro de las actividades laborales del año, existen algunas fechas que se consideran días feriados en Paraguay. Estos días, son de asueto remunerado, es decir que se pagan sin que sea un día laborable. Por lo tanto, en caso de trabajar en tales fechas, existe una remuneración con recargo. Los días feriados en Paraguay están determinados por la Ley.
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