La Secretaría del Ambiente (SEAM), mediante la Resolución 538/17 estableció el periodo de veda pesquera 2017/2018, desde el 6 de noviembre hasta el 20 de diciembre del presente año para las aguas compartidas con Argentina, y desde el 6 de noviembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 para las aguas compartidas con Brasil. La resolución rige para todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspectos biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.
La SEAM, por su parte, en conjunto con otras instituciones, realizará estrictos controles de rutas, comercios, transportes y agua, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Asimismo se prevén verificaciones y fiscalizaciones de alto nivel multidisciplinario.
En la Resolución 538/17 se establecen todos los detalles sobre controles y sanciones para quienes no cumplan con lo dispuesto. El documento será ampliamente difundido y socializado.
La resolución establece además que todos los acopiadores y casas comerciales, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales de la SEAM.
Cabe mencionar que los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de cinco días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar los productos almacenados.
Fuente: SEAM