La Justicia Electoral no hará públicas las hojas de planillas pro reelección, si no es por un pedido formal a través de la Ley de Información Pública. Anunciaron que el viernes darán a conocer pero únicamente el resultado del cruzamiento con el padrón.
“Vamos a presentar el resultado de nuestro trabajo el viernes si es que terminamos, sino el lunes. Como ustedes saben nosotros solamente hacemos el cruzamiento de los nombres de las planillas para ver si figuran en el padrón y corresponde a los electores”, indicó Luis Alberto Mauro, asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Insistido sobre el por qué no se hace público el contenido de las planillas tal como establece la ley de Acceso a la Información sobre todo documento oficial, más en este caso que se trata de una propuesta de modificación constitucional, insistió: “Vamos a presentar los resultados de nuestro trabajo que es lo que nos corresponde. Copias de las planillas también pueden solicitarlas a la ANR”.
Tanto desde la Asociación Nacional Republicana (ANR) como desde la Justicia Electoral, desde el momento de la presentación de las más de 366.000 firmas se evitó tener acceso a las mismas, pese a las serias dudas y el afán de contrastar eventuales irregularidades. “Pueden solicitar a través de la ley de información pública. Ustedes saben que existe una plazo de 15 días para responder”, finalmente indicó Mauro.
CONTROLES NULOS
El control que realiza el TSJE es mínimo o casi nulo, ya que ni siquiera se cercioran si las firmas realmente corresponden o no a las que acompañan los datos. Los mismos argumentan que la ley únicamente les exige controlar si los nombres presentados corresponden a personas inscriptas en el padrón.
Mauro indicó que el pedido de enmienda constitucional no se rige por lo que establece la ley en cuanto a la “iniciativa popular” ya que están enmarcados en dos artículos distintos. Paradójicamente, para las autoridades y la ley, es más sencillo y menos exigente el trámite para aprobar una enmienda a la Constitución Nacional, establecida en el artículo 290 de la Carta Magna, que para tratar un proyecto de ley por “iniciativa popular» según se establece en el artículo 123.
La ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo establece taxativamente los requisitos para validar el proceso para “iniciativa popular”. En el artículo 266 de dicha ley, que reglamenta el artículo 123 de la Constitución, en el inciso b, indica que las firmas requeridas no solamente deben ser el 2% del padrón nacional y contar con todos los datos de los suscriptores, sino también especifica que “las firmas deben ser autenticadas por escribano público y recogidas en pliegos proveídos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados por un miembro de una de las salas del Tribunal Electoral de la Capital”.
Para la Justicia Electoral, ninguna de estas exigencias se aplica para el pedido de enmienda, por lo que las planillas de los cartistas ni siquiera tienen la fe pública de un escribano, ni las planillas debidamente rubricadas por un juez de electoral, lo que hace absolutamente vulnerable el proceso de la enmienda./Abc.