La Cámara de Senadores aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y sancionó el proyecto que busca transparentar el uso que les dan las ONG al dinero público.

Por 31 votos a favor de la versión Diputados, uno por la versión original del Senado, 10 por el rechazo de ambas, una ausencia y dos abstenciones, la Cámara Alta sancionó el proyecto que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro, tal como lo anunciábamos esta mañana, con base a las posiciones abiertamente asumidas por quienes tienen la mayoría.

Entre las modificaciones incluidas a propuesta del Ejecutivo e incorpordas por los Diputados se destaca que: quedan excluidos expresamente del alcance de la presente ley los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas. También se encontrarán excluidos expresamente del alcance de la presente ley, salvo que, administren y/o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales, las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental.

Para el legislador Basilio Núñez. la versión modificada es la más apropiada, ya que da mayor flexibilidad, que es lo que algunos solicitan. Con esta ley, acotó, se podrá controlar a todos y brindar transparencia sobre el uso del dinero público.

La sanción económica a los directivos de las ONG será eliminada, pero se mantendrán el apercibimiento por escrito y, en caso de reincidencia, cinco años de inhabilitación para administrar o gerencias una ONG. Esto, en relación a las personas físicas, según reveló el diputado Alejando Aguilera.

En tanto, para personas jurídicas, también se mantendrá como primera medida el apercibimiento por escrito y, de existir reincidencia, una suspensión al organismo infractor por un plazo de hasta seis meses.

Según el proyecto, el universo de control incluye a los que reciban o administren fondos públicos o privados, y que se destinen a prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, gobernaciones, municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público y universidades públicas.

El control también abarca a los que, de alguna manera tengan relación con sectores, prestaciones o ámbitos de competencia del Estado, las gobernaciones, las municipalidades, los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público y de universidades públicas.

La legislación crea el Registro Nacional de Organizaciones sin fines de lucro, al cual, deberán inscribirse (dentro de los 90 días de vigencia de la ley) todas las organizaciones que operen como tal.

Ninguna institución pública u organismo del Estado podrá firmar ni ejecutar acuerdos con instituciones que no figuren en este registro.

El registro tendrá los nombres, apellidos, documentos de identidad y domicilio de (…) los constituyentes, su objeto, domicilio, fuentes de financiamiento, sus órganos de dirección, administración y control, el régimen representación y uso de firma, así como cláusulas para su disolución y liquidación.

//Hoy.com.py.

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