El Ministerio de Trabajo recuerda a los empleadores que, según el artículo 243 del Código del Trabajo, tienen plazo hasta antes del 31 de diciembre para abonar el aguinaldo a sus trabajadores. A partir del 2 de enero, el incumplimiento de esta obligación puede ser denunciado y sancionado con multas por cada trabajador afectado.

El aguinaldo consiste en la remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas por el trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), excepto bonificaciones familiares, viáticos o reposos médicos, que no se incluyen en el cálculo. Tienen derecho al aguinaldo los trabajadores en situación de dependencia, no así los que prestan servicios de manera independiente.

El Código del Trabajo, en su artículo 245, también establece que el aguinaldo es inembargable. Es decir, no puede sufrir descuentos de ningún tipo. Otro aspecto a considerar es que el aguinaldo tiene un carácter monetario, es decir, no puede ser sustituido por días libres, canastas de alimentos, vales u otros conceptos.

Para ayudar en el cálculo, el Ministerio de Trabajo tiene disponible la Calculadora de Aguinaldos, ingresando a www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios.

El Ministerio de Trabajo recibirá las denuncias por falta de pago del aguinaldo a partir del 2 de enero, en su sede central situada en Herrera y Paraguarí, de Asunción, o en todas las Oficinas Regionales de Trabajo, de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas. También se puede llamar al teléfono (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308- 100. Las denuncias pueden ser nominales o anónimas.

Estos servicios son completamente gratuitos. Una vez que se recibe la denuncia, se abre una instancia de mediación para asegurar que el trabajador reciba su pago. En caso de no comparecencia de la patronal, se remite el caso a Fiscalización. La falta de pago del aguinaldo es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

//Hoy.com.py.

Deja una respuesta