El último incremento del sueldo mínimo se dio en junio pasado, en cumplimiento a la revisión anual dictada por ley. Sin embargo, un párrafo de la misma normativa, habilita otro análisis fuera de este periodo, en casos de “profunda alteración macroeconómica o elevadas tasas de inflación”.

Según el artículo 255 de la ley que establece el Código del Trabajo, la consideración del salario mínimo será efectuada por el Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, (Consam) en junio de cada año, en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional.

En cumplimiento a esta legislación, desde el 1 de julio se incrementó el sueldo mínimo al 4,4 %, equivalente a 88.051 guaraníes, con lo cual el monto ascendió a 2.289.324 guaraníes.

Sin embargo, el mismo artículo de esta ley, en otro párrafo aclara que, en los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, Conasam podrá reunirse en un periodo distinto al indicado, para la fijación del porcentaje del reajuste, en base a los informes del Banco Central del Paraguay.

Sobre este punto, la directora del trabajo y titular de Conasam, Karina Gómez, explicó que existe una laguna jurídica en este apartado, ya que no especifica cuándo puede considerarse una “profunda alteración financiera”.

Para el economista Pablo Herken, este artículo otorga un respaldo legal para autorizar un incremento, pero que la decisión pasa por un canal político, en el sentido de si el Gobierno se animará a conceder un segundo reajuste tan pronto en relación al primero.

“En realidad si quisiera aumentar podría decir, la inflación subió mucho más de lo que esperaba, ese 4,4 % ya fue carcomido por así decirlo, alimentos subieron 11,5 %, que podría ser mucho mayor si se incluye la carne”, comentó Herken.

Consideró que se debería también tomar en cuenta que el salario mínimo no alcanza a toda la población trabajadora, pues hay un porcentaje mucho mayor que no recibe el mínimo, como los cuentapropistas, los informales, etc., por lo que un aumento podría perjudicar a la larga a los que no cobran el mínimo.

Indicó que esta es claramente una situación de emergencia y que amerita una reunión del Consejo del Salario Mínimo, con la presentación de los datos de la suba generalizada de precios.

//Diario HOY.