El Pytyvõ 2.0 establece que para disponibilizar el tercer y el cuarto pago, los trabajadores deberán inscribirse ante la SET como contribuyente, según corresponda. La ley ya fue promulgada y una parte del programa se financiará con fondos de Salud. ¿Quiénes podrán anotarse? ¿Qué monto tendrán las transferencias? Conozca los detalles.
Con la sanción de la ley que estipula el programa Pytyvõ 2.0, como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad, con énfasis en ciudades de frontera y otras medidas que impulsen la economía nacional, el último paso quedó en manos del presidente de la República Mario Abdo Benítez, quien YA PROMULGÓ e la normativa que será publicada hoy.
El subsidio será entregado por valor de “hasta” G. 500.000 guaraníes en cada pago y podrá ser transferido “hasta” cuatro veces. La palabra “hasta” es clave, ya que implica que no necesariamente se alcanzará esa cantidad de veces, sino que ese es el tope autorizado, según la disponibilidad presupuestaria.
Ejemplo de esto es el anuncio del presidente de la República a través de su cuenta de Twitter, donde se refirió a Alto Paraná y adelantó que se prevén dos desembolsos de de 500.000 guaraníes cada uno.
Dentro de este mismo artículo cuatro donde se detallan los montos, el tercer párrafo dice textualmente: “A efectos de disponibilizar el tercer y cuarto pago del subsidio a los beneficiarios trabajadores por cuenta propia, los mismos deberán inscribirse ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, como contribuyente, según corresponda”.
Este punto fue muy cuestionado en la sesión extra de ayer en Diputados, pues consideran innecesario establecer este requisito, sin embargo, pese a las quejas el texto se terminó aprobando tal cual.
A QUIÉNES APUNTA
Trabajadores por cuenta propia
Los dependientes de las Mipymes
Los que habiendo sido cotizantes del IPS hayan sido despedidos durante la vigencia de la declaración de estado de emergencia.
Las inscripciones van dirigidas a los trabajadores informales a partir de los 18 años en adelante.
NO PODRÁN ANOTARSE:
Los que coticen a la seguridad social y los sean funcionarios o contratados de algún organismo o entidad del estado o de binacionales.
Los jubilados o pensionados de alguna entidad del Estado o de alguna binacional.
Los que sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado.
CÓMO PAGARÁN
La cartera de Hacienda podrá realizar la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras, billeteras electrónicas u otra modalidad de pago, en cualquiera de las instituciones o EMPES (Entidades de Medio de Pago Electrónico).
EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
La ley sancionada faculta al Poder Ejecutivo a utilizar el saldo no ejecutado de la línea de crédito de 1.600 millones de dólares de la ley de emergencia nacional por hasta 125 millones de dólares.
Durante la sesión de la Cámara Baja, el diputado Tadeo Rojas detalló que de los 125 millones, 105 son un remanente del Pytyvõ tradicional y 20 millones provienen de fondos propios de Salud Pública.
TODAVÍA NO RIGE
El ministro Benigno López estimó que estarían en condiciones de comenzar a partir de una semana después de promulgada la ley. Esta promulgación ya fue firmada por el presidente Mario Abdo este sábado y solo falta la publicación del decreto.
BANCOS DE PLAZA NO INHABILITARÁN CUENTAS
El artículo 8° revive una parte de la ley de emergencia y establece que hasta el 31 de octubre los bancos de plaza se abstendrán de aplicar sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes, además de cualquier otro costo que pudiera imputarse en la ley de cheque bancario.
Para acceder a esta medida excepcional, el librador deberá comunicar a la entidad bancaria deberán comunicar sobre el o los cheques que podrían generar esa sanción. Además, si durante el periodo de vigencia de la ley se diera el rechazo de más de 3 cheques por insuficiencia de fondos, el banco estará exonerado de cancelar la cuenta.
// Hoy.com