La realización de propaganda electoral en la vía pública para las elecciones estará comprendida entre el 19 de mayo al 17 de junio, mientras que el periodo para la difusión de propaganda a través de los medios masivos de comunicación se efectuará entre el 8 y el 17 de junio de 2021.
Según lo contemplado en en el Artículo 290 de la Ley N° 834/96 Código Electoral Paraguayo, la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral.
En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.
Además, cabe resaltar que el periodo para la difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social para las elecciones internas de las organizaciones políticas, se efectuarán entre el 8 y 17 de junio de 2021, conforme lo indica la Resolución TSJE Nº 42/2020.
Según lo que establece el Código Electoral, en sus artículos 294 y 295, se especifica que los municipios de todo el país son los encargados de dictar las reglamentaciones correspondientes a la eliminación y retiro de la propaganda electoral extemporánea. Esto mismo se contempla en la Ordenanza Municipal 157/2018.
La ciudadanía podrá realizar sus denuncias de cualquier tipo de propaganda electoral que se realice fuera de la fecha establecida en la ley, en la Fiscalía Electoral o en la Municipalidad de su zona.
En la fecha la fiscal Electoral de Capital y Central, Myriam González encabezó la eliminación de propaganda electoral extemporánea en los Barrios; San Rafael, Universo, La Concordia y San Blas de la ciudad de Mariano Roque Alonso, visualizados en distintos murales. El procedimiento estuvo acompañado de funcionarios de la municipalidad local, informó la Justicia Electoral.