Foto La Nación.
Confirman que la primera donante en el marco de la Ley Anita es de la ciudad de Coronel Oviedo. Los familiares de la paciente estuvieron de acuerdo y comprendieron plenamente la importancia de la acción que salvará vidas.

La conciencia y la humanidad de los familiares fortalecieron aún más la decisión, según confirmaron los médicos del Hospital Regional de Coronel Oviedo.

Se trata de una mujer mayor de edad, oriunda de Coronel Oviedo, quien ingresó el miércoles en terapia ante un cuadro de ACV,según comentó el director del nosocomio, Dr. Catalino Fabio.

A estas horas aguardan la llegada del equipo de especialistas del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) que tendrán a su cargo el procedimiento médico de rigor.

«Primeramente se realizó un electroencefalograma confirmándose la muerte cerebral», indicó el director.

 

Datos importantes de la ley

La promulgación de la Ley Nº 1246/98 con modificaciones en 18 artículos entrará en vigencia dentro de  tres meses y allí se tendrá establecida la reglamentación, pero con miras a esto se inició una campaña de concienciación e información de la nueva normativa nacional. Este proceso está a cargo del  Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT).

En tanto la decisión y consciencia de la importancia dependen de los familiares, como ocurrió en este caso.

Entre las modificaciones de la ley ya existente desde 1998, se destaca que la persona no donante es la que debe registrarse como tal y formar parte de un registro único que estará a cargo del INAT.

El artículo 17 establece que “Toda persona capaz, mayor de dieciocho años, podrá manifestar su oposición ante el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) o en las instituciones o locales que éste habilite al efecto, para que después de ser confirmada su muerte, se proceda a la ablación de órganos y tejidos de su cuerpo, para ser trasplantados en otros seres humanos vivos o con fines de estudio e investigación científica. Esta voluntad expresada será respetada en todos los casos”.

En caso de que una persona mayor de 18 años que no haya expresado su oposición para la donación de órganos y tejidos, se informará a los familiares sobre los procedimientos terapéuticos y de diagnóstico realizados y sobre la necesidad, la importancia y los procesos para la donación de órganos, brindando apoyo y contención, según el artículo 19 de la ley.