La Cámara Paraguaya de Contact Center y BPO (Capacc) expresó que valora la aprobación de la ley Nº 6738/21 que regula el Teletrabajo, pero que requiere una adecuada reglamentación y la modificación de algunos de sus artículos.

Según un comunicado de la Capacc, el sistema de teletrabajo, incipiente hace dos años en la mayoría de los países, o con ensayos más o menos avanzados en otros, alcanzó máxima relevancia durante la pandemia, generó soluciones, inconvenientes y nuevos desafíos. Es altamente aplicable en ciertos entornos laborales, difícil en otros e imposible en algunos. En este contexto, una legislación que cree marcos regulatorios, especialmente para el sector de Contact Center, debería aprovechar las experiencias de los países que lideran el desarrollo de esos servicios.

«La ley recientemente aprobada tiene algunos artículos que desalientan la aplicación del sistema de teletrabajo y podrían hacer que poco a poco se dejen de lado los avances obtenidos. Por otra parte, en un mundo muy competitivo como el de los servicios que tienen alta ocupación de recursos humanos, algunos artículos de la ley constituyen un obstáculo a la competitividad que hoy tiene Paraguay y desalientan su desarrollo internacional que hasta el momento crece sostenidamente», resalta.

Capacc consideró que es prioritario modificar algunos artículos como el 8, 16, 19 y 30, para que se adecuen a la realidad del teletrabajo en Paraguay.

El artículo 8 habla sobre la igualdad de trato entre los trabajadores que hacen presencial y a distancia, que el teletrabajo es voluntario, puede ser reversible de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, el teletrabajador tiene derecho a la desconexión y se debe respetar su tiempo de descanso y reposo.

El artículo 16 habla de la seguridad laboral del trabajador; el 19 de las visitas de control al teletrabajador en su domicilio, y el 30 de las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

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