La ley que establece la Pensión Universal para Adultos Mayores, sancionada esta semana y remitida al Ejecutivo, también contempla beneficios adicionales, entre ellos, el medio pasaje, los descuentos o gratuidad para ir a la cancha, al cine y a otros eventos.
La Cámara de Senadores aceptó las modificaciones introducidas en Diputados y sancionó en la sesión ordinaria del miércoles, el proyecto de ley que establece la Pensión Universal para las personas Adultas Mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión.
La pensión establecida es del 25 % del salario mínimo vigente, esto equivale a G 699.577. La intención es incluir anualmente a unas 30.000 personas, de un universo estimado en 185.000 potenciales beneficiarios.
Se elimina el censo a cargo de las municipalidades como mecanismo de acceso. En su lugar, se aplica la inscripción automática (artículo 5°) a partir de los 65 años en adelante, con prioridad para los de mayor edad.
Se establece una diferencia para las personas de pueblos originarios, quienes podrán acceder a la pensión desde los 55 años. En tanto, las personas con discapacidad ingresarán desde los 60 años.
FILTROS
Además de cumplir la edad establecida, y, considerando que la pensión apunta a las personas de escasos recursos, se fija una serie de requisitos para calificar (art. 12°):
No podrán acogerse a la pensión quienes: reciban alguna remuneración del sector público o privado, tales como sueldo; jubilación; pensión; y el asegurado cotizante del seguro social.
Contribuyan al Impuesto a la Renta, en todas sus modalidades;
Los que tengan más de 30 cabezas de ganado.
QUIÉN CONTROLARÁ SI CALIFICAN O NO
Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social trabajará con instituciones como: Dirección General del Registro del Estado Civil; Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; Instituto Paraguayo del Indígena; Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad; Cajas de Jubilaciones y Pensiones; Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal.
El ministro Tadeo Rojas será quien tenga la última palabra para la implementación e incorporación automática, después de una verificación con las instituciones mencionadas u otras que manejen los datos relacionados a los requisitos.
GRADUALIDAD
Incorporar de una sola vez a todos los que cumplen los requisitos es financieramente impracticable. Por lo tanto, serán incluidos a razón de 30.000 por año, con prioridad para los más longevos. Ejemplo, los de 70 u 80 años, antes que los de la franja de 65.
BENEFICIOS ADICIONALES
El artículo 16, De otros beneficios sociales, estipula que las personas adultas mayores de 65 (sesenta y cinco) años de edad accederán a medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y larga distancia nacional. A tal efecto el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N° 1885/2002 “DE LAS PERSONAS ADULTAS”, deberá coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Deportes, la Secretaría Nacional de Turismo, los gobiernos departamentales, municipales y cualquier otra dependencia pública o privada las medidas para asegurar:
a) El acceso preferencial de las personas adultas mayores a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles; y,
b) La recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas
adultas mayores.
Entre otros se deberá prever la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.
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