Sin importar qué delito haya cometido, una persona no puede ser imputada hasta tanto cumpla los 14 años de edad, recuerda el penalista José Casañas Levi, y critica la intención de disminuir la edad mínima.

El artículo 21 del Código Penal Paraguayo establece que la edad mínima para imputar a cualquier persona es de 14 años.

Antes de haber cumplido, si comete cualquier crimen, no importa lo grave que sea, no puede ser sometido a un proceso penal y se ocupa de la situación el Juzgado de la Niñez para aplicar medidas educativas y correctivas, pero no temas sancionatorios”, explicó el abogado penalista José Casañas Levi, en entrevista con la 1080 AM.

Cuestionó iniciativas que proponen la disminución de la edad mínima imputable o la incorporación de penas como la castración química a los abusadores sexuales, pues el propósito de la Constitución Nacional es la reinserción de cualquier procesado.

“Si nosotros no somos capaces de reinsertar a personas adultas a quienes uno puede ponerle en proceso de conciencia, de trabajo, de aprender un oficio, si eso no logramos y les tenemos como animales en cárceles, qué será con los niños”, criticó.

Los últimos casos de abuso sexual y de amenazas de bombas o armas de fuego introducidas a instituciones educativas y que involucran a menores de edad como autores son los que llevaron al tapete el planteamiento de la imputabilidad.

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