Reglamentación de Ley de Contingencia incluye dentro del régimen informal a trabajadores de la agricultura familiar y del hogar. Desembolsos se harán a través del BNF o giros por telefonía.
La reglamentación de la Ley de Contingencia Económica confirmó los recortes salariales a funcionarios públicos de altos ingresos (con la excepción del Poder Judicial), la suspensión de los polémicos beneficios adicionales y las exoneraciones en el pago de los servicios de agua y luz, de acuerdo con el Decreto 3506/20 que fue promulgado por el Poder Ejecutivo en la noche del martes.
La normativa presidencial, igualmente, contempla algunas novedades en cuanto a los requisitos que deben cumplir los trabajadores informales y cesados para acceder a las subvenciones fiscales y en relación al mantenimiento del aparato estatal.
El decreto reglamentario establece que los desembolsos de los subsidios para los trabajadores informales, cuentapropistas o dependientes de las mipymes estarán a cargo del Ministerio de Hacienda; mientras que la asistencia para los cotizantes de la seguridad social estará a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
Según el documento, como parte del régimen laboral informal también podrán acceder a la ayuda monetaria las trabajadoras domésticas y los campesinos que estén dentro del sistema de la agricultura familiar, siempre y cuando los mismos no coticen a la seguridad social y tampoco estén alcanzados por el IRP.
La subvención que entregará el Fisco es del 25% del salario mínimo, es decir, G. 548.210. Este pago podrá darse hasta en dos ocasiones, aunque en el caso de las familias que ya cuenten con un miembro que recibe una pensión del Programa Adultos Mayores o Tekoporã, la ayuda se entregará solo en una ocasión.
El ministro de Hacienda, Benigno López, adelantó que ya empezaron con los registros de beneficiarios y que esperan realizar hoy los primeros pagos, ya que cuentan con disponibilidad tras el adelanto de USD 500 millones que otorgó el Banco Central como parte del endeudamiento. Los desembolsos, que se estima que alcancen los USD 300 millones y lleguen a cerca de 1.000.000 de personas, se harán mediante el Banco Nacional de Fomento (BNF), compañías telefónicas y operadoras de pago electrónico.
Finalmente, se fija que las condiciones del subsidio que se entregarán a trabajadores despedidos o suspendidos que son cotizantes de la seguridad social, deberán ser reglamentadas por el IPS.
Anexo. El decreto reglamentario estipula también que, como medida de contención del gasto para responder a las necesidades urgentes, quedan suspendidas por este año las nuevas contrataciones o nombramientos. No obstante, están exceptuados el Ministerio de Salud y las fuerzas públicas. Según el Presupuesto General de la Nación (PGN), el plantel público tiene un total de 304.804 funcionarios.
Exoneración de ANDE y de Essap
El decreto reglamentario de la Ley de Emergencia trazó la línea de los clientes que finalmente serán exonerados del pago de facturas de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap), por los meses de marzo, abril y mayo de este año.
En el caso de la ANDE, el documento establece que no pagarán por el servicio quienes entre marzo de 2019 y febrero de 2020 hayan consumido, en promedio, menos de 500kW/h al mes. En este segmento se incluyó a usuarios residenciales y también a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). No obstante, de registrase consumos efectivos por encima del tope, se perderá el beneficio. Quienes no sean incluidos entre los exonerados, deberán pagar en julio y pueden acceder a una eventual financiación de hasta 18 cuotas sin que haya recargos.
En el caso de la Essap, se estableció que los usuarios con consumo promedio de hasta G. 50.000, entre marzo del año pasado y febrero de este año, tampoco pagarán por el servicio de agua corriente, mientras que quienes sobrepasan ese límite también podrán diferir sus obligaciones, hasta el mes de junio.
Fuente; Ultima Hora