El abogado Eduardo González manifestó que el titular para­guayo de la Entidad Binacio­nal Yacyretá, Nicanor Duarte Frutos, se expone a un pro­ceso penal y a una eventual sanción, como la pena pri­vativa de libertad de hasta 5 años, en caso de no cum­plir con el fallo judicial que le obliga a hacer pública la información sobre el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propa­ganda, solicitada por el Grupo Nación.

“Acá hay algo que tiene que ver con la parte de trans­parencia. Corresponde que todos los funcionarios cum­plan con la ley. No me parece el hecho de tener que forzar a que se llegue a esta ins­tancia a los estrados judi­ciales, teniendo ya una ley. Me parece un retroceso. En primer lugar está la sanción propia que establece la Ley de Transparencia, pero por otro lado podría entrar también en el tipo penal de desacato al no cumplir con una orden judicial, con lo cual podría ser procesado por el Ministerio Público”, sostuvo.

Duarte Frutos, mediante la decisión de la jueza Alice González Delorenzi, tam­bién deberá informar sobre las rendiciones de cuentas de las transferencias econó­micas realizadas a organiza­ciones sociales, gubernamen­tales y no gubernamentales durante el 2019 y el 2020.

“Como es una sentencia de primera instancia, entiendo que él también podría recu­rrir, podría darse una apela­ción, está dentro de las facul­tades que se tiene como así también el cumplir. Acá sería el juez en todo caso el que debería remitir los antece­dentes al Ministerio Público y se realiza la apertura de una investigación penal”, men­cionó el abogado.

Al respecto, González citó la Ley 4711 del 2012 del Código Penal paraguayo, la cual refiere que el que “incum­pliere una orden escrita dic­tada en legal forma por una autoridad judicial compe­tente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa. Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la auto­ridad judicial correspon­diente o fuere un funcionario público, en los términos del artículo 14°, numeral 14, del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años”.

Por otra parte, la normativa también menciona que “en los casos del párrafo ante­rior o cuando el mismo faci­litare o posibilitare la comi­sión de otros hechos punibles, la pena privativa de libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa. La autoridad judi­cial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el pro­cedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia”.

ANTECEDENTES NO FAVORECEN

Por otra parte, González manifestó que la EBY debe realizar rendiciones constan­tes sobre sus gastos, ya que los mismos no se encuentran establecidos dentro de la Ley del Presupuesto General de la Nación.

“Se debe realizar la rendición de cuentas con mucha más razón al no incluirse los gas­tos dentro de la Ley del Pre­supuesto. Nicanor Duarte Frutos es una persona cuyos antecedentes no le favore­cen para nada al decir que se maneja con una transparencia y honestidad en el manejo de los fondos públicos”, sentenció