Mi Vivienda – Construcción en terreno propio se denomina una nueva modalidad del programa del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), a través del cual se busca facilitar el acceso a los créditos para la construcción de viviendas. El Estado podrá otorgar un aporte de hasta el 20% del valor, sin cargo de restitución.
Seis entidades financieras se suman al programa Mi Vivienda – Construcción en terreno propio, que consiste en una ayuda del Estado para la construcción de viviendas en la propiedad de los beneficiarios, mediante la combinación de un aporte estatal y créditos complementarios, que serán otorgados a través de Instituciones Financieras Intermediarias (IFIS).
El nuevo programa busca facilitar a las familias de ingresos medios el acceso a sus viviendas a través de créditos que le permitirán realizar las edificaciones correspondientes. Las nuevas concesiones combinarán aportes y créditos complementarios.
Las instituciones que forman parte de esta nueva modalidad son el Banco Atlas, Financiera Finexpar, Banco Familiar, Banco GNB, Bancop Banco y Solar Banco, informó el portal estatal IP Paraguay.
Para acceder a este tipo de crédito, el sujeto o grupo familiar, además de contar un terreno, no debe tener vivienda, ni estar realizando trámites de gestión de compra de inmueble o haber sido beneficiados con algún subsidio estatal anterior.
La tasación del terreno y el presupuesto de la construcción no podrán superar los 260 salarios mínimos (G. 663 millones).
En esta nueva modalidad, el aporte del Estado, el cual no será reembolsable, podrá ser de entre 5 y 20% del monto total.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Según los requisitos establecidos por el MUVH, podrán acceder al programa las personas mayores de edad, de nacionalidad paraguaya, sean solteras, así como las familias o miembros de un mismo grupo familiar, cuyos ingresos estén entre 1,5 salarios mínimos (G. 3.825.461) y 7 salarios bases (G. 17.852.149).
Asimismo, podrán postularse como beneficiarios las personas extranjeras que están legalmente radicadas en el país y que tengan en su familia al menos un miembro de nacionalidad paraguaya en calidad de dependiente y con quien tenga un vínculo familiar de hasta 4º grado de consanguinidad o 2º grado de afinidad.
Matrimonio, unión de hecho, madre o padre con al menos un hijo a su cargo, hijo/a sostén y postulante con un miembro familiar y/o mayor de 60 años.
Postulante con hermanos/as, tíos/as, o primos/as, mayores de edad, que conviven juntos y aportan a la economía del hogar.
Padre o madre que vive con sus hijos mayores de edad, que forman un mismo núcleo familiar y aportan a la economía del hogar. Hermanos mayores de edad que convivan juntos y generan recursos económicos.
¿A qué se considera como grupo familiar?
Se considera parte del grupo familiar del postulante a:
Su cónyuge o concubino/a, los hijos menores de edad no emancipados del postulante o cónyuge o concubino que habiten con el postulante, incluidos aquellos que cumplan la mayoría de edad durante el año calendario en que se postula.
Los hijos del postulante, de su cónyuge o su concubino con algún tipo de discapacidad, sean menores o mayores de edad y que habiten con ellos.
Las personas con discapacidad acreditada por la autoridad competente y/o las mayores de sesenta años de edad, quienes convivan y dependan económicamente del postulante, su cónyuge o concubino/a.
Para mayores detalles se puede acceder a la web del Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat
El programa Mi Vivienda, correspondiente a la modalidad de compra de vivienda, cerró el año 2022 con 375 certificados de aporte estatal entregados.
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