La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley por el cual se establecen medidas especiales para apoyar a los sectores de turismo, gastronomía, hotelería y eventos durante la pandemia del Covid-19. El documento retorna al Senado.
El proyecto de ley que declara en estado de emergencia a los sectores de turismo, gastronómico, hotelero, entretenimiento y de eventos establece medidas especiales para estos rubros afectados por el cese de actividades durante la cuarentena sanitaria por el Covid-19.
La iniciativa obtuvo media sanción el pasado 30 de julio en la Cámara de Senadores, y en la sesión ordinaria de este miércoles fue aprobada la propuesta en general, pero con modificaciones en algunos artículos en Diputados.
La versión del Senado estipula en su artículo segundo que la tasa de impuestos será del 5% para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, así como a locales gastronómicos, hotelería, entretenimiento, eventos y prestadores de servicios turísticos, registrados en Registur.
También establece el 5% de tasas para pagos por servicios en los emprendimientos de entretenimientos de turismo, hotelería, entretenimientos, eventos y prestadores de servicios turísticos registrados en Registur.
La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados recomendó la modificación de dicho artículo, eliminando del proyecto dicho enunciado y conservando el resto.
La propuesta contempla además una reducción en los aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) durante la vigencia de la presente normativa. La patronal abonará el 6% de los aportes y los obreros el 3% para los emprendimientos afectados por esta ley de emergencia.
Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través de sus ministerios de Hacienda, Industria, Trabajo, el IPS y la Secretaría Nacional de Turismo, elaborará una lista de los emprendimientos, personas físicas y jurídicas, a los cuales aplicará el régimen extraordinario en la presente normativa.
Conforme a lo que establece el proyecto, el Poder Ejecutivo también reglamentará la ley dentro de los 15 días de ser promulgada, mientras que las disposiciones establecidas en la presente ley tendrán una duración de 12 meses contados desde su efectiva entrada en vigencia.
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