El abogado Rubén Gaelano, puntualizó que la modificación del artículo 621 de la Ley 1337/1998 sobre el juicio de desalojo es para proteger y evitar que personas de la tercera edad y con discapacidad sean sacados cuando se tratará de un familiar demandante de quien dependa las prestaciones alimentarias.
Galeano especificó que el objetivo de este cambio es prevenir que los mencionados queden en estado de abandono o vulnerabilidad a causa del desalojo. Aclaró que el escrito es bien entendible y no debería haber problemas a la hora de ejecutarlas por parte de un magistrado.
Señaló que si se llega a dar estos casos el proceso será suspendido de forma inmediata quedando en el poder de la Defensoría del Pueblo la sentencia definitiva.