La Cámara de Diputados sancionó la ley que faculta al Tribunal Superior de Justicia Electoral a cobrar las multas por faltas cometidas en este ámbito.

Mientras ya fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores el proyecto que establece los montos de las multas por no votar y por otras faltas, también tuvo el visto bueno y la sanción, el proyecto que modifica la ley que reglamenta el funcionamiento de la Justicia Electoral y que en este caso, complementa el otro planteamiento.

Con el cambio introducido, se agrega otro punto al artículo 6º de la legislación, que habla de los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

El inciso R queda redactado así: Percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral. Administrar los fondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación. Esta pasa a ser una nueva atribución del TSJE.

“Las multas están previstas desde hace 25 años, pero no se ha podido aplicar porque la ley no otorga atribución”, explicó el diputado Jorge Ávalos Mariño, titular de la Comisión de Legislación y Codificación.

LAS FALTAS

Con el proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo, aprobado este miércoles en Diputados y devuelto a Senadores, la legislación quedaría de la siguiente manera:

Conforme al artículo 94 de este Código (Electoral), quienes no cumplan con su obligación de sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo para actividades diversas no especificada.

No obstante, hay personas eximidas de votar y son:

Los mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales; las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local en que les corresponde sufragar; los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado; y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible; son los exonerados, en tal sentido.

MULTAS POR OTRAS FALTAS ELECTORALES

Quienes: voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este Código; siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces serán multados con quince a treinta jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas.

En estos casos, abonarán una multa de quince a treinta jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas. El proyecto fue devuelto a la Cámara de Senadores.

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