La Cámara de Diputados incluyó sobre la marcha el proyecto de ley que crea el registro de personas desaparecidas y el sistema de Alerta. Lleva el nombre Mafe en memoria de la adolescente María Fernanda, asesinada el 27 de mayo pasado. No es necesario esperar 24 horas para la denuncia.

A pesar de que no figuraba en el orden del día de la sesión ordinaria, la extraordinaria incluyó en el primer punto el proyecto de ley Mafe, con dictamen positivo de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer.

La propuesta legislativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RENAPED), a cargo de la Dirección Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional. Contendrá los siguientes datos:

a) Datos personales: se registrarán nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de Cédula de Identidad, fotografía reciente y características físicas. Se deberán consignar los apodos, seudónimos o sobrenombres.

b) Detalles de la desaparición: fecha y lugar de último avistamiento; información proporcionada por familiares, testigos o autoridades sobre los hechos.

c) Información Familiar y de Contacto: se incluirá información de contacto de los familiares o personas cercanas a la persona desaparecida, como nombres, apellidos, direcciones, números de teléfono y correos electrónicos, para facilitar la comunicación y coordinación en la búsqueda.

d) Registros de Búsqueda y Localización: se mantendrá un registro detallado de las acciones de búsqueda llevadas a cabo por las autoridades y organismos competentes, incluyendo los resultados obtenidos y la ubicación geográfica de los operativos realizados.

e) Alerta: se consignará la activación de la Alerta MAFE en caso de desaparición de niños, niñas y adolescentes, y personas adultas, así como las autorizaciones judiciales correspondientes para realizar las publicaciones en telefonías.

f) Actualización periódica: se establecerá la obligación de mantener actualizada la información contenida en el Registro, con la finalidad de contar con datos precisos y veraces para agilizar la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

ALERTA MAFE

Según el artículo 10, la alerta MAFE se activará en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y personas adultas, basándose en criterios de riesgo que determinen que la vida o seguridad de la persona desaparecida está en peligro inminente.

La alerta por medio de los servicios de telefonía regulados en la ley de Telecomunicaciones, podrá incluir aplicaciones digitales en forma de texto, audiovisual o imágenes, con sonido de notificación especial, que permitan la difusión masiva de datos que identifiquen y permitan apoyar las tareas de búsqueda de niños, niñas y adolescentes, así como de personas adultas desaparecidas.

La denuncia podrá formularse ante la Policía Nacional de la circunscripción más cercana, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo entre la desaparición y la denuncia.

//Hoy.com.py.

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