El presidente de la República publicó el decreto que regirá desde este lunes hasta el 10 de enero. Se permiten reuniones particulares con un límite de doce personas. Se establecen horarios excepcionales de circulación hasta la 01:00 para las fiestas.
A partir de este lunes 21 de diciembre hasta el domingo 10 de enero estará vigente el decreto presidencial que incorpora medidas especiales por fin de año.
En este periodo se permitirá la circulación desde las 05:00 de la mañana hasta las 23:50, con excepción de los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre al 1 de enero, en los que se podrá circular hasta la 01:00. Se realizarán controles de alcotest.
La venta de bebidas alcohólicas quedará prohibida desde las 10 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada, con excepción de los locales gastronómicos que pueden comercializarlas hasta las 23:50, horario en el que pueden funcionar.
Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de 12 personas, incluyendo el núcleo que reside en la casa y guardando la distancia mínima.
Los eventos sociales y corporativos podrán durar como máximo cuatro horas y no se permitirán espacios bailables.
No están habilitados los balnearios, las piscinas públicas y las playas.
Se permite laa actividad física al aire libre con hasta cuatro personas, excluyendo aquellas de contacto físico.
Lo loNo se establece ninguna prohibición para los viajes al interior del país, sin embargo, el Ministerio de Salud mantiene la recomendación de evitar los traslados desde Asunción y Central-donde se concentra el 80 % del virus- hacia el resto del territorio, a fin de prevenir la dispersión de los casos.