Este jueves, en sesión ordinaria, el Senado aprobó en particular el proyecto de ley que establece horarios escalonados en las instituciones públicas en Asunción y Departamento Central. Los horarios propuestos establecen que la limpieza de la ciudad se haga antes o después de las horas pico, que el sistema educativo se inicie a las 8:00 y que los funcionarios comiencen su jornada laboral a las 8.30. El cumplimiento de la eventual ley no será obligatorio.
La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que establece un horario escalonado para los funcionarios de las instituciones estatales. Este planteamiento ya recibió la aprobación en general, pero estaba pendiente su estudio en particular. El senador Enrique Riera pidió reconsiderar la aprobación en general, hecha la semana pasada, pero esto no corrió, y el proyecto fue analizado artículo por artículo. Finalmente, fue aprobado con algunas modificaciones, y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su consideración.
Una de las modificaciones estipuladas es que quedará a criterio de las instituciones elegir o no la implementación del horario diferenciado. Así también, en el proyecto queda establecido que se respetarán las ocho horas de trabajo y los descansos contemplados en la ley y los contratos colectivos vigentes. Además, se considerará las excepciones en horarios acumulativos según la naturaleza y peculiaridades del servicio prestado.
Igualmente, se hacen salvedades sobre la aplicación del horario para las instituciones educativas, la banca pública, el Poder Judicial y las municipalidades, atendiendo el esquema de trabajo y el perfil del servicio que prestan.
El senador liberal Enrique Salyn Buzarquis fue el proyectista de esta ley, que tiene como objetivo que los funcionarios de las distintas instituciones del Estado tengan horarios de entrada y salida escalonados, de manera de descongestionar el tránsito, especialmente en el centro capitalino y el área metropolitana, donde están ubicadas la mayoría de las instituciones.
Lo propuesto en la ley es que el horario habitual de trabajo para los funcionarios se contemple entre las 8:00 a 18:00. Las instituciones educativas –tanto públicas como privadas subvencionadas– iniciarán sus actividades a las 8:00 debiendo establecer el horario de finalización según la carga horaria requerida.
Las entidades centralizadas, descentralizadas, entes autárquicos, empresas públicas y sociedades con participación accionaria del Estado deberán establecer un horario de entre las 8:30 y 18:00, respetando la carga horaria establecida.
El Poder Judicial dará inicio a sus actividades de atención al público a las 9:00. Los funcionarios de esta institución que no realicen funciones de atención al público deberán iniciar su jornada más temprano, preferentemente. La banca pública podrá adecuar sus horarios según sus necesidades. El funcionario podrá solicitar un horario según la naturaleza de la función que cumple.
Los servicios de recolección de residuos ejecutados por los municipios o empresas tercerizadas deberán realizarse fuera del horario establecido en la ley; es decir, antes de las 8:00 o después de las 18:00. Los trabajos de la Essap, los municipios, el MOPC u otras empresas tercerizadas en la vía pública deberán hacerse de 20:00 a 6:30 ó de 9:00 a 17:00, según informó el periódico ABC Color.