La decisión de los ministros se basó en que no hay límites para determinar falta administrativa o falta gravísima.
Los ministros Manuel Martínez Candia y Miryan Peña, de la Sala Penal, votaron en un caso que no se trataba de delito, debido a que en la ley no se establece cuál es el límite para considerarse como falta gravísima o falta administrativa.
En inédita decisión dela Corte Suprema de Justicia, se dejó de lado la tolerancia cero en cuanto a manejar con copitas de más.
A partir de esta decisión, se trajeron a colación causas viejas, de cuando estaba como fiscal Emilio Fúster, quien establecía tolerancia cero y llevaba los casos a juicio oral, llegando a ser condenados.
Con las casaciones, las sentencias que llegaron a la Corte estarían saliendo en contra de la Fiscalía.
¿Qué dice la ley?
El artículo 217, sobre Exposición a peligro del tránsito terrestre establece: “El que dolosa o culposamente: 1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento”… “será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.
Conferencia
Desde la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, convocaron a una conferencia de prensa con el objetivo de sentar postura acerca de la sentencia de la Sala Penal de la Corte. // EXTRA