El juez penal de garantías Bernardo Silva denegó el pedido de revisión de medidas cautelares, la revocación de prisión preventiva o medidas alternativas, presentado por la defensa de Walter Ramón Acosta, abogado procesado por abofetear a una funcionaria del INTN.

Walter Ramón Acosta está procesado por golpear a la funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Lourdes Sosa durante la inspección de una gasolinera, por los hechos de coacción, coacción grave y resistencia.

La magistratura consideró que no están reunidos los presupuestos para sustituir la medida cautelar por una menos gravosa, porque no se produjeron hechos nuevos. Este había argumentado la falta de arraigo del imputado para enviarlo a prisión, ya que el inmueble presentado como caución no tenía las condiciones de dominio.

La defensa presentó documentos de tres inmuebles como caución real, así como un informe sicológico que refiere que su defendido sufre alternaciones emocionales significativas, como síntomas depresivos y ansiosos, derivados de una cirugía bariátrica.

Sin embargo, el informe recibido sobre las condiciones de dominio refiere solo a una propiedad que tiene una hipoteca de G. 500 millones y sobre los otras no se informó, según detalló el abogado defensor Mathías Fernández, haciendo referencia a que la institución encargada no brindó la información sobre las demás propiedades.

Asimismo, pidió al juez aplicar el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares con relación a la pena que podría recaer, que es de hasta tres años de prisión o multa, además de una acordada de la Corte Suprema de Justicia que reglamenta las medidas cautelares, así como la violación de los derechos humanos de su defendido.

Sin embargo, el juzgado consideró que esta circunstancia ya había sido referida durante la audiencia preliminar y no representa un argumento suficiente para modificar el auto de prisión.

Para el juez, persisten los peligros procesales de fuga y obstrucción al existir elementos que permiten presumir la eventual participación del imputado en los hechos investigados, por lo que resulta necesaria su sujeción al proceso a través de la medida cautelar impuesta, hecho señalado por la fiscala Rocío González, quien también sostuvo que no se produjeron hechos nuevos en el caso.

El juzgado refirió en el informe que uno de los inmuebles tiene una hipoteca importante, mientras que los informes de condiciones de dominio actualizados de los otros dos inmuebles no fueron agregados. Por ello, dicha instancia judicial señaló que no se puede evaluar aun si dichas propiedades constituyen un arraigo suficiente para justificar la libertad provisional del procesado.

Finalmente, también fue rechazado el pedido de cambio de lugar de reclusión. La defensa había solicitado que Acosta sea trasladado a la Comisaría 18.ª de Santa Rita, argumentando su calidad de profesional de la matrícula.

No obstante, el juzgado consideró que dicha dependencia carece de la infraestructura adecuada para albergar al procesado con las condiciones necesarias, razón por la cual se mantiene su reclusión en la sede de la Jefatura de Policía del Alto Paraná.

La fiscala Rocío González y la querella adhesiva se opusieron a la realización de la revisión de medidas y a la imposición de medidas menos gravosas, considerando que estaría en peligro la vida, la integridad física y psíquica de la víctima, aunque los hechos estén tipificados como delito, señalando que se encuentra ante un hecho grave.

//Ultimahora.com.


Deja una respuesta