Una sola unidad penal de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, imputó a 10 padres por el incumplimiento del deber alimentario, a pesar de que existen resoluciones judiciales.

La fiscala Vanesa Candia, de la Unidad Penal 7 de CDE, imputó a 10 personas por la supuesta comisión del hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario.

Los imputados no realizaron los respectivos depósitos en cuentas judiciales, a favor de sus hijos menores, a pesar de que estaban obligados a hacerlo.

El Ministerio Público señaló que los ahora imputados no acataron las disposiciones judiciales, por lo que las madres de las víctimas realizaron las denuncias ante los organismos correspondientes.

La imputación por parte de la representación fiscal se da luego de que la fiscala comprobó las órdenes judiciales.

Los nombres de los procesados se mantienen en reserva en virtud de lo establecido por el art. 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe publicar los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar a menores de edad en situación de vulnerabilidad.

Lo que dice la ley
En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece que el padre y la madre del niño o adolescente tienen la obligación de proporcionarle una alimentación suficiente y adecuada a su edad, así como también brindarle vestido, educación, habitación, recreación y asistencia médica (art. 97).

Cuando alguno de los progenitores no hace su parte, la persona que está a cargo del niño puede reclamar ante la ley el cumplimiento de esta responsabilidad. Como primera opción, es conveniente intentar llegar a un acuerdo entre las partes. Este acuerdo se puede hacer en la Oficina de Mediación, ubicada en el Poder Judicial, también a través de la Codeni o ante escribanía, con la firma de ambas partes; pero para que tenga fuerza coercitiva debe ser homologado ante el Juzgado de la Niñez.

De no haber acuerdo, se puede iniciar la demanda por asistencia alimenticia, con el patrocinio de un abogado.

Quien no cumple con su obligación puede recibir penas de entre 2 y 5 años de prisión. Si se constata que el demandado es insolvente, la responsabilidad se traslada a los familiares, primeramente a los abuelos del niño, si ellos no pueden, a los tíos, etc.

En el Código de la Niñez no se establece un porcentaje fijo para la asistencia, es el juez quien resolverá el monto, con base en los ingresos del demandado, las necesidades del niño, etc. Sin embargo, el Código Laboral solo permite el embargo de hasta el 25% del salario (sea cual fuere la cantidad).

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