Este viernes, 12 de agosto, se cumple el plazo impuesto por la DINAVISA, para importar insumos de este rubro, sin contar con una constancia de inscripción expedida por esta autoridad regulatoria.

Mediante la resolución 153/2021, fue comunicado de manera oficial el emplazamiento a empresas que importan o fabrican cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas similares de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y de las sustancias utilizadas para uso de los mismos.

Asimismo, se informa a los establecimientos del rubro que solo serán autorizadas las importaciones que cuenten con la constancia de inscripción expedida por Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). 

En tal sentid, la institución insta a los interesados a tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes y sanciones posteriores.

Para consultas sobre el rubro de tabaco, en el que se encuentran constituidos los insumos del rubro “vapeadores”, puede ingresar a la página web de DINAVISA, la resolución 153/2021  https://bit.ly/3QeU441   y, para consultas, el correo de Despachos de importaciones y exportaciones: despachos.dinavisa@mspbs.gov.py 

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