A un ciudadano colombiano que contrajo matrimonio con una paraguaya, le niegan la radicación permanente en el país. La razón: sufre de sordera.
El artículo 6 de la ley 978/96 de Migraciones, es el foco de un escándalo que se instaló en los medios y redes sociales.
Es tras coocerse el episodio de un ciudadano colombiano, que está “imposibilitado legalmente” de acceder a la radicación en el país. El hombre no cumple un requisito de la legislación, porque el mismo padece de sordera.
Las autoridades, según la denuncia, invocan disposiciones de la ley, que no le permite tener el visto bueno para radicarse de forma permanente.
“Una persona sorda de nacionalidad colombiana no pudo obtener su radicación permanente por ser sordo. Casado con paraguaya, tuvieron que volver a Colombia. El es profesional y se comunica en lengua de señas”, señaló la doctora Alejandra Peralta Merlo, docente de Derecho en la Escuela Judicial y Magister en Derechos Humanos.
El inciso 3 del artículo 6 de la ley de Migraciones, dice al respecto de algunas imposibilidades legales para acceder a la radicación en Paraguay:
“Los disminuidos por defectos físicos o psíquicos congénitos o adquiridos, o una enfermedad crónica, que lo imposibilite para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o arte que posean… Los que ejerzan o lucren con la prostitución”, remarca la ley de Migraciones.
El hecho que saltó a la luz pública desató fuertes críticas en medios de comunicación y redes. Ello porque desnuda la arista de discriminación que la propia ley de Migraciones vigente revela de forma explícita.
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