El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) dispuso que las personas solteras también puedan acceder al programa estatal para la vivienda propia.

En el marco de la Ley N° 5.638/16 de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), ha emitido la Resolución N° 2.102 por la cual se modifican parcialmente los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento Operativo del Programa Mi Vivienda.

En este contexto, la resolución modifica las Condiciones Generales para postular, ampliando el segmento de la población elegible y modificando del listado de documentación requerida para postular.

De esta manera, también podrán postular las personas con los siguientes perfiles:

a) Postulante con tíos o primos, mayores de edad, que conviven juntos y aportan a la economía del hogar, y b) Soltero/a con solvencia económica.

Con esta medida, el MUVH intenta atender a un mayor segmento de la Clase Media que ya ha manifestado interés en participar del programa, a través de diferentes consultas recurrentes, durante el periodo de implementación del mismo.

Con respecto a la documentación requerida, se solicita:

Certificado de Nacimiento, Vida y Residencia que acredite vivir con tíos/as o primos mayores de edad. Certificados de trabajo. Copia autenticada de cédula de identidad de los solicitantes y se propone la incorporación de un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad laboral.

Este último requisito fue agregado atendiendo la experiencia de postulantes anteriores con antigüedad inferior que no lograron el ingreso de sus solicitudes de crédito complementario a ninguna Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), por esta situación.

Así también, la resolución menciona que existe disponibilidad presupuestaria de 7.810.451.707 de guaraníes para dar curso a esta modificación, correspondiente al remanente existente del Programa Mi Vivienda, a la fecha.

Cabe señalar que la Constitución Nacional, en el artículo 100, establece el derecho de todos los habitantes de la República de acceder a una vivienda digna. Así también, la Ley de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en su artículo 23, menciona que se considerará como potenciales beneficiarios a aquellas personas o familias que califiquen para obtener un crédito para la adquisición, construcción, refacción, ampliación o terminación de una vivienda u otra solución habitacional, en los términos de esta Ley.

Sobre el Programa Mi Vivienda

El programa fue desarrollado en el marco de la Ley N° 5.638/16 de Fomento a la Vivienda y Desarrollo Urbano en la que se ha trabajado para redireccionar los fondos de programas que no se ajustaban a la realidad y a las necesidades habitacionales de la población.

La propuesta está dirigida a familias con ingresos desde 1,5 hasta 7 salarios mínimos, que desean adquirir su primera vivienda. Las mismas deben estar terminadas y pueden estar ubicadas en zonas urbanas de todo el territorio Nacional.

El programa cuenta con 4 categorías de subsidios. Los postulantes que ingresen a las categorías 1 y 2 deberán adjuntar el extracto de caja de ahorro donde conste el 5% del valor del inmueble a adquirir, en el momento de solicitar ser beneficiario de subsidio.

En cuanto al aporte estatal, el mismo es un fondo constituido por la ayuda del Estado, sin cargo de restitución, otorgado por una sola vez a los beneficiarios que reúnen las características y condiciones establecidas en la Ley N° 5638/16, Decreto reglamentario y reglamentaciones establecidas. El aporte puede ser del 05% al 20%.

En este contexto el MUVH, consolidó alianza con 21 entidades financieras, para establecer un marco de cooperación para la concesión combinada de aportes estatales y créditos complementarios en el marco de la Ley Nº 5.638/16 de “FOMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO”.

Para los interesados en postular, pueden encontrar toda la información requerida, requisitos y formularios en www.muvh.gov.py/mivivienda.

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