Desde la Sedeco, advierten que las entidades financieras que no devuelvan pagarés a sus clientes, tras la cancelación de una deuda, podrán ser sancionadas con hasta G. 1.115 millones, equivalentes a unos USD 158.000.

En el marco del caso conocido como Mafia de los Pagarés, que perjudica a miles de personas en el país, el director de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), Víctor Alejandro Apuril Llamosas, se refirió a las empresas que no devuelven los pagarés a quienes cancelan sus deudas y cuáles podrían ser las sanciones en estas circunstancias.

Apuril indicó a Última Hora que las sanciones a las entidades financieras están establecidas entre 50 a 10.000 jornales mínimos de penalización y pueden llegar a los G. 1.115.020.000 (USD 158.383 al cambio de este jueves), en el peor de los casos, pero que depende de varios factores, como por ejemplo, la reincidencia.

Obligaciones de la entidad financiera
El funcionario de la Sedeco dijo que la primera obligación de las personas, “por supuesto, es pagar en tiempo y en forma”, y advirtió sobre aquello que los deudores deben exigir al momento de los pagos y cancelaciones.

“¿Cuál es la obligación que tiene una empresa de gestión de cobranza, la entidad financiera, banco o cooperativa, o una empresa de electrodomésticos? Que al momento que se cancela la deuda, esa empresa está obligada a entregar el documento original”, aseguró el director de la Sedeco.

“Lo primero, es el ticket que te tienen que dar. Algunas empresas te dan ticket, otras te dan tipo factura… Ahora, más allá del ticket, que te tienen que dar, el pagaré tiene que ser el original, tiene que verificarse que corresponda, que sea con la firma de puño y letra de la propia persona, porque a veces no entregan el original, a pesar de la insistencia”, dijo Apuril sobre lo que el deudor puede exigir a las entidades financieras.

Aclaró que pueden demorarse un tiempo en devolver los pagarés, siempre y cuando sea un “plazo razonable”.

Que no entreguen el pagaré en el mismo momento, “por sí mismo, no implicaría una violación a la normativa”, y puede ir “de 15 días a un mes, dependiendo de la operativa de la empresa, pero siempre expidiendo el recibo, que no puede faltar al momento del pago”, subrayó el director de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción.

¿Qué hacer si no entregan el pagaré?
Una vez que se exceda de ese plazo razonable mencionado, los consumidores deben recurrir a la Sedeco.

“Nosotros abrimos el reclamo y, normalmente, en la audiencia, el proveedor trae y entrega el pagaré original. Nosotros logramos que muchos de los pagarés sean entregados por nuestra intermediación. Y hasta ahí lo que podemos llegar, porque cuando se judicializa, entra en otra esfera”, comentó el funcionario.

En esta instancia, las multas van desde 50 hasta 10.000 jornales mínimos, que “depende de diversos factores como la reincidencia, gravedad de montos y deudas, y varios factores que se van tomando en cuenta a la hora de analizar la penalización”, explicó.

“En el caso de que no se solucione en una audiencia de conciliación y se eleve a sumario administrativo, nosotros ordenamos que se entregue el pagaré o, en todo caso ,que se entregue una constancia escrita, firmada por la empresa, de que no se adeuda sumas de dinero en concepto alguno. Es decir, nosotros ordenamos eso dentro de la resolución final, cuando el proveedor no cumple”, subrayó Apuril.

Recomendaciones para las cesiones de deuda
Referente a las cesiones de deuda, relacionadas a la transferencia de una obligación de pago a un tercero, práctica habitual en el país, como cuando el deudor se entera por una llamada telefónica que contrajo una deuda con una empresa que no conoce, y habitualmente se trata de estas empresas gestoras de cobranzas, el funcionario también fue claro y señaló las recomendaciones de la Sedeco para cumplir una serie de procesos.

“En nuestra guía de buenas prácticas, nosotros decimos que esa práctica no es ilegal. Coloquialmente, se le llama cesión de deuda, pero en realidad en una cesión de crédito. Eso está permitido, no está prohibido. Pero lo que nosotros recomendamos, hacemos hincapié y el código sí exige, es que esa empresa le tiene que notificar al deudor al momento del cobro”, explicó.

“Entonces, lo que tiene que hacer esa empresa de gestión de cobranza es decirle y comunicarle al deudor que compró su deuda, ‘de tal cooperativa, por tal monto que usted había retirado, y este monto es el que nosotros estamos reclamando’”, comentó.

El 25% de todas las denuncias que recibe la Sedeco tienen que ver con denuncias del sector financiero, aseguró Apuril.

Agregó que “dentro de ese 25%, el 41% es de prácticas abusivas como malos tratos en la gestión de cobranzas, no devolución de pagarés, contactos abusivos, etcétera”.

Seguido de las denuncias del sector financiero, que ocupan el primer lugar de reclamos, se encuentran las empresas de telecomunicaciones y las casas de electrodomésticos, en ese orden.

//Ultimahora.com.

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