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La Cámara de Diputados aceptó el veto parcial del Ejecutivo a la polémica ley que reglamenta la pérdida de investidura parlamentaria. Sin embargo, sancionó la parte que establece tener mayor número de votos para poder destituir a un parlamentario.
Los diputados primeramente aceptaron el veto parcial del Poder Ejecutivo a la ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional «De la pérdida de investidura», más conocida como ley de autoblindaje.

El veto parcial no es más que el rechazo a un párrafo y es el que hace referencia a la necesidad de tener una sentencia judicial como requisito para tratar la pérdida de investidura de un parlamentario. Por otra parte, regirá la ampliación de votos necesarios para la destitución, al sancionarse la parte no objetada.

Con esta nueva normativa, se establece que para destituir a un senador o diputado se precisará de la mayoría absoluta de dos tercios de los legisladores. Eso significa que los senadores necesitarán 30 votos (de 45 integrantes) y los diputados 53 (de 80 miembros).

 

Anteriormente era con mayoría simple, es decir, en la Cámara Alta solo hacían falta 23 votos y 40 en la Cámara Baja.

 

La aceptación del veto presidencial contó con 53 votos a favor. Posteriormente, se sancionó la parte no objetada, lo que contó con 46 votos.

 

Debates confrontados

Édgar Acosta, diputado por el PLRA, planteó que no se sancione la parte no vetada por el Ejecutivo. Instó a que se dé un mensaje a la ciudadanía de que se puede revertir esta polémica normativa.

 

La diputada Olga Ferreira pidió que se mantenga la mayoría de dos tercios, como establece el proyecto original que ella presentó ante el pleno.

 

Ramón Romero Roa (ANR) mencionó que lo único que se puede considerar es lo aprobado por el Congreso y lo vetado por el Ejecutivo. Señaló que es improcedente tratar otras cuestiones.

 

«Consideramos que la fundamentación del Poder Ejecutivo respecto a la sentencia previa es improcedente. Sugerimos aprobar el veto parcial», dijo.

 

Otro colorado oficialista, José María Ibáñez, afirmó que solo se puede tratar las objeciones firmadas por el presidente de la República, Horacio Cartes, y no la parte aceptada. «Estamos convencidos en que debemos acompañar el veto parcial», señaló.

Por su parte, Enrique Buzarquis (PLRA), sostuvo que no existe otra opción más que aceptar el veto parcial o rechazarlo. Recordó que él no votó a favor del proyecto.

 

El también liberal Celso Kennedy, que en principio votó a favor del proyecto, refirió que cambió su postura al respecto. Indicó que el veto del Ejecutivo hizo que este pierda su esencia.

 

«Cuando se va a tratar la pérdida de investidura se puede incluir como delito algo que no es. Al vetarse parcialmente se permite que la pérdida de investidura quede a criterio de la coyuntura del momento», añadió.

 

Óscar Tuma (ANR) dijo que se debería ser claro y pedir disculpas a la ciudadanía, pero aclaró que no es correcto buscar mecanismos para solucionar el error. «No existe el trámite que se desea hacer. Ya pasó la etapa. Existe una violación constitucional. Hay que aceptar el veto, que corrige en un 50% el error y en todo caso más adelante se pide la derogación y se debate», señaló.

 

Lo que dice el Artículo 201

Pérdida de investidura – Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, reunidos los requisitos del artículo anterior, se dará ingreso al pedido. El presidente de la Cámara respectiva llamará a una sesión extraordinaria dentro de los ocho días, a fin de que el afectado realice el descargo correspondiente ante la plenaria, pudiendo presentar sus respectivas pruebas e impugnar o rebatir las que se opongan. Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes. Dentro de los ocho días siguientes, el pleno resolverá el pedido y para su aprobación se necesita la mayoría absoluta de dos tercios, y se pronunciará por medio de una resolución haciendo lugar o no la pérdida de investidura.