Desde este jueves 2 de enero, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recibe las denuncias por falta de pago del aguinaldo a los trabajadores, de manera presencial en sus oficinas, por vía telefónica y a través de su página web.

«A partir de hoy estamos recibiendo estas denuncias en caso de haber incumplimiento. A los trabajadores les garantizamos que las denuncias van a ser anónimas y les pedimos que sean valientes, que denuncien, para poder hacer nuestro trabajo», dijo la viceministra de Empleo y Seguridad Social, Verónica López.

Las denuncias pueden realizarse de manera presencial, en la sede central del MTESS, ubicada en Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, de Asunción, o en cada una de las 14 Direcciones Regionales de Trabajo distribuidas en todos los departamentos del país. En el caso de Boquerón, se cuenta además con una oficina exclusiva para los Pueblos Originarios. La atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.

Otros canales habilitados son la Denuncia Web, ingresando a www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios; llamando al (021) 729 0100 o escribiendo al WhatsApp (0993) 308 100.

Según el artículo 243 del Código Laboral, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada hasta antes del 31 de diciembre de cada año. Transcurrido eso plazo, el empleador es pasible de denuncias por parte del trabajador afectado.

El monto del aguinaldo se calcula sumando los ingresos del trabajador o trabajadora durante el año en concepto de salarios, horas extras, comisiones u otros, divididos por 12 meses. Se excluyen del cálculo la bonificación familiar, el permiso por maternidad y reposo médico. El aguinaldo es inembargable, es decir, no puede sufrir descuentos bajo ningún concepto.

Una vez recibida la denuncia, el MTESS abre una instancia de mediación para asegurar que el trabajador reciba su pago. En caso de no comparecencia de la patronal, la denuncia se remite a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo. La falta de pago del aguinaldo puede ser pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

«Las sanciones establecidas no se aplican de manera automática. La empresa tiene oportunidad de defenderse, presentar pruebas de pagos, y demostrar que cumplió con este derecho del empleador», acotó la viceministra López.

//Ip.gov.py.

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