Hacer efectivo el uso obligatorio del tapabocas será a través de los municipios

El Asesor jurídico de la Municipalidad de Coronel Oviedo el Abg. Luis Torres, comento que;  “a cada Municipio corresponde poner en vigencia la ley N° 6.655 que  establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que  asistan a sitios públicos y privados dentro del territorio nacional”.

Asesor Juridico de la Municipalidad de Coronel Oviedo, Abg. Luis Torres.

Por otro lado también dijo; “que en la reuniones familiares a partir de cinco personas será obligatorio el uso  de las mascarillas. En los casos de personas enfermas no usaran tapabocas, pero deberán contar con certificado médico”.

Todas las personas a partir de 6 años de edad deberán usar obligatoriamente el tapabocas, “estaremos controlando en las vías públicas y privadas conjuntamente con la Policía Nacional y El Grupo Lince, para el cumpliendo de esta Ley, ya que las personas que no cumplan con los mismo serán multadas con dos jornales mínimos y la aprehensión correspondiente”, indicó.

La ley N° 6.655 del uso obligatorio de tapabocas costa de los siguientes:

1-Establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados.

2-Para todas las personas, de  6 años en adelante, que circulen en todo el territorio nacional.

3-Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:

4- Establecimientos de Salud, público, privado  y otros.

5- Establecimientos de educación básica, media y superior.

6- Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.

7- Establecimientos de cultos religiosos.

8- Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.

9- Establecimientos donde se fabriquen, depositen  o manipulen productos  medicamentos o alimentos.

10- Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.

11- Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad

12-Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).

13-Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.

14-Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.

15-Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley.

16-Autoridad de aplicación y receptora de las multas: Municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.