La nueva exigencia, en relación a la que actualmente se encuentra establecida, es que se exigirá el esquema completo y actualizado a los viajeros desde los 12 años, sean nacionales, extranjeros y residentes extranjeros en el país.

Desde este 28 de mayo, rigen nuevas exigencias sanitarias para el ingreso al territorio nacional.

Se considera esquema completo y actualizado, si cuenta con:

* 3 dosis (2 dosis y 1 refuerzo)

* 2 dosis, con menos de 6 meses de aplicación de la segunda dosis.

* Para vacunas de esquema primario monodosis, menos de 3 meses desde su aplicación.

* Para vacunas de esquema primario monodosis, debe contar con 1 refuerzo si han trascurrido 3 meses o más desde la aplicación de la primera dosis.

El certificado de vacunación deberá estar en inglés, francés, portugués o español, y contener la siguiente información:

*Nombre del pasajero

*Fecha de nacimiento

*Número de documento o pasaporte

*Identificación del fabricante de la vacuna

*Número de lote de dosis aplicadas

*Fecha de aplicación de dosis

En ese sentido, el Ministerio de Salud recomienda la administración de las dosis de refuerzo de la vacuna contra COVID-19.

Viajeros que no cuenten con certificado de vacunación completo y actualizado

• Test de SARS-CoV-2

Viajeros desde los 12 años deberán presentar test (Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque.

• Personas que ya tuvieron la enfermedad

Viajeros desde los 12 años que hayan padecido la COVID-19 desde los 10 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales, Técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT o prueba de antígeno positivo.

Tránsito vecinal y comercial terrestre de hasta 72 horas (hasta 30 km)

Requerimientos para el ingreso al país:

*Todas las personas que ingresen con el régimen de tránsito vecinal deberán acreditar que residen en la ciudad fronteriza.

*No se solicita ningún requisito de salud para el ingreso.

Ámbito de responsabilidad

1- Control de los requisitos sanitarios al ingreso at país:

Estará a cargo del personal de control sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del personal de la Dirección General de Migraciones, quienes exigirán el cumplimiento de las exigencias sanitarias descriptas en este documento

2- Responsabilidad de las compañías aéreas y empresas de transporte terrestre internacional de pasajeros:

a. Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.

b. Las compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check in o del embarque, deberán solicitar a los viajeros las exigencias sanitarias mencionadas.

c. Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestre son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla con las exigencias de ingreso al país.

La inobservancia de los requisitos establecidos en este protocolo por parte de los viajeros, como por parte de las empresas de transporte aéreo y terrestre, será pasible de sanciones contempladas en la Ley N° 836/1980 del Código Sanitario y en las demás disposiciones legales vigentes.

El documento podrá descargarlo en este enlace.

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