Se trata de un hecho de supuesto abuso sexual en niños ocurrido en la Ciudad de Villarrica en el año 2020, cuando una menor aparentemente fue sometida en reiteradas ocaciones por su abuelo materno de 60 años durante los primeros meses de cuarentena, luego de que su madre se retiró de la casa del misno donde residian para ir a convivir con su actual pareja, quedando la menor al cuidado del abuelo. En el momento del abuso, la menor habría tenido tan solo 9 años de edad.
El caso fue denunciado por el padre de la menor ante la Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Lucha Contra la Violencia Familiar, Abg. Perla Cáceres de Battaglia, quien imputó al agresor por supuesto hecho punible de Abuso Sexual en Niños ocurrido en la ciudad de Villarrica. La misma ha requerido la aplicación de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva contra el imputado y ha solicitado como Anticipo Jurisdiccional de Prueba la toma de testimonio y evaluación psicológica de la víctima en Cámara Gesell.
El Juez Abg. Derlis J. Duarte Rolon decretó la Prisión Preventiva del mismo por hallarse reunidos en su conjunto los requisitos establecidos en el articulo 242 del Código procesal penal en fecha 14 de mayo de 2021.
Sin embargo, en menos de 15 dias otro Juez, el del Juzgado Penal de Garantía del Tercer turno de Villarrica Dr. José Dolores Benítez González resolvió suspender la ejecución de la prisión preventiva a favor del imputado otorgándole arresto domiciliario en fecha 28 de mayo de 2021.
El Abg. José David Bogado Lisboa, defensor del supuesto abusador de la niña argumentó que el mismo presentaba enfermedades de base como diabetes e hipertensión, y por tanto un mayor riesgo para adquirir COVID-19 por lo que solicitó dicha medida menos gravosa para su defendido al Juez Benítez González quien concedió el mismo sin más trámites a pesar de tratarse de un hecho punible extremadamente grave y que los criterios para el mismo requieren que el afectado presente una o más enfermedades graves, incurables y en etapa terminal, así como discapacidad severa o con una enfermedad catastrófica de alta complejidad, que cláramente no es el caso del imputado.
Además, este mismo Juez de Garantías del Tercer Turno, rechazó el pedido la Fiscalía para la realización de la toma de testimonio y evaluación psicológica de la víctima en Cámara Gesell, que sería la prueba irrefutable del hecho.
Por si todo esto fuera poco, el imputado figura como vacunado con la primera dosis en la plataforma virtual del MSPBS en fecha 10 de junio, dia en que ya contaba con arresto domiciliario, figurando como lugar de vacunación «H. R. Villarrica» (Hospital Regional de Villarrica), por lo que habría incumplido con su medida sustitutiva a la prisión.
El imputado argumentó en su defensa que fue vacunado en su domicilio por una licenciada de la 4ta Región Sanitaria, cuyo nombre omitimos, pero que de ser cierta esta versión, habría incurrido en una grave irregularidad (vacunación VIP), en vista de que el calendario de vacunación del MSPBS establece que las personas privadas de libertad serán vacunadas recién al culminar la inoculación de las demás poblaciones, es decir al final del proceso de vacunación.
Los nombres de la niña, el abuelo y los padres se omiten en cumplimiento del articulo 29 del Código de la Niñez, que prohibe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condicion de víctimas.