EN EXISTENCIA. Unas 4.500 ampollas se encuentran disponibles para el sistema sanitario. INSCRIPCIÓN. Hospitalizados por Covid-19 en salas comunes en el privado deben registrarse.
De unas 4.500 ampollas de Remdesivir disponibles en el sistema sanitario unas 3.000 se encuentran distribuidas en unos seis hospitales de referencia. El fármaco fue referido según protocolo científico de uso, según puntualizó el Dr. Derlis León director de Insumos Estratégicos del Ministerio de Salud, quien agregó que para el medicamento se estableció su uso dentro de los primeros siete días del cuadro de Covid-19.
De la existencia de ampollas unas 1.000 corresponden a donaciones de Itaipú Binacional y se espera que bajo el mismo convenio lleguen unas 7.000 más. En tanto, se encuentra en proceso de compra de un contingente de 45.000 dosis. “Se sigue un protocolo científico, la aplicación se debe realizar en los hospitales exclusivamente. El remdesivir, se suministra para disminuir el ingreso de pacientes a terapia intensiva dentro de los siete días, por lo que designamos hospitales sin terapia, como el Barrio Obrero. Para la distribución le damos un marco científico de estudio, es nuestra primera experiencia con el fármaco”, aseguró el Dr. Derlis León.
Fuera del sistema público
El remdesivir se incluyó en la lista de medicamentos de la Ley de Gasto Cero que incluye a pacientes hospitalizados en hospitales y sanatorios privados.
Para acceder al medicamento por esta vía, se requiere la inscripción a través de una nota al Ministerio de Salud por mesa de entrada de Secretaría General o vía correo electrónico a gastocero@mspbs.gov.py solicitando acogerse a la ley.
Los pacientes para ser beneficiados, deben ser derivados por el Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalaria (SEME). Además, están incluidos el Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital Militar, Hospital Policial y Hospital de Clínicas.
Tanto por nota o vía correo, para la inscripción se debe consignar el nombre y apellido completo del paciente con número de cédula, nombre del Hospital o Sanatorio Privado en el que se encuentra internado, fecha y hora de ingreso (debe corresponder con historia clínica), detalle de cobertura del seguro médico y reaseguro si corresponde. Además de la constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el Hospital o Sanatorio, indicando si es UTI o sala común.
En tanto, desde el Ministerio de Salud, advierten que las leyes que establecieron el Fondo Nacional garantizan el pago de gastos durante la hospitalización en unidades de terapia intensiva con un alcance de trece millones y en sala común hasta cinco millones por día, exclusivamente para sanatorios y hospitales privados donde el paciente está siendo asistido. El beneficio no es aplicable al sector privado, no contempla reembolsos de gastos ya realizados (depósito para ingreso, compra de medicamentos e insumos), y no puede darse a internaciones previas a la vigencia de las mismas, según el Ministerio de Salud Pública.
La cartera establece que los servicios prestados en hospitales públicos “no acarrean gastos a los pacientes y familiares, salvo, excepcionalmente, la compra de medicamentos que no existan momentáneamente en stock dentro de los centros hospitalarios”. Y recuerda que para la compra de medicamentos está activo el subsidio denominado Pytyvõ Medicamentos que se gestiona a través de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Dibén).
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