PUENTE. Nuevamente el noveno está relacionado con el segundo afectado detectado en el país. DISPOSICIÓN. Por decreto del Ejecutivo, en el país se controlará el cumplimiento de las medidas.

Nueve en 10 días. El Ministerio de Salud Pública confirmó ayer, luego de las pruebas pertinentes, un nuevo afectado por el coronavirus en Paraguay.

“Informe #COVID19 Paraguay: Hoy procesamos 27 muestras, resultaron 26 negativas y 1 positiva, relacionada al caso N° 2. Suman así, total de casos confirmados 9 en el país. #QuedateEnCasa”, señaló en su tuit el ministro de Salud Pública, Julio Mazzoleni.

“Además, informo que resultados del caso pediátrico ingresado en el Hospital de Acosta Ñu y la paciente embarazada del Hospital San Pablo resultaron negativos”, agregó en otro tuit el titular de la cartera sanitaria.

Con esta nueva actualización de la situación del Covid-19, el segundo caso suma un nuevo contagiado, llegando a cinco personas.

El afectado, un hombre de 61 años, se encuentra internado, según las informaciones del Ministerio de Salud. En febrero estuvo recorriendo en territorio argentino, en Córdoba y posteriormente en Buenos Aires. Luego llegó a Paraguay por vía terrestre.

En Argentina no reportaban circulación comunitaria del virus. La salud del paciente empezó a empeorar y fue internado desde el 5 de marzo. Actualmente se encuentra en terapia intensiva.

En cambio, el caso índice del hombre de 32 años que llegó desde Ecuador, se encuentra en buen estado de salud. Esta persona había contagiado a otras dos.

En líneas generales, de los nueve confirmados tres se encuentran internados, dos de ellos en terapia intensiva. Los seis restantes se encuentran en régimen de aislamiento, según los datos del MSP.

Emergencia

Mediante el Decreto 3456, el Poder Ejecutivo declaró ayer el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

En su artículo 1 la normativa del Poder Ejecutivo señala: “Declárese el estado de emergencia sanitaria, para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (Covid-19) en todo el territorio nacional”.

En su segundo punto señala que se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a disponer de un aislamiento preventivo general por razones sanitarias, por el término a ser fijado por dicha autoridad de la salud, en horario comprendido desde las 20:00 hasta las 04:00.

“Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto a las personas de los sectores privado y público con horarios de trabajo nocturnos, quienes se ajustarán a un protocolo especial para el efecto. Exceptúase además a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad”, señala en el tercer punto.

En su cuarto artículo menciona que todos los ministerios del Poder Ejecutivo y demás organismos y entidades del Estado deberán adoptar todas las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la prevención y mitigación de la expansión del Covid-19.

Exhorta a los poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas. En su sexto artículo, aclara que no se verán afectadas las obras públicas.

Intervención

Tras la publicación de un video que muestra a una menor internada presuntamente bajo la sospecha de estar infectado por el Covid-19 en el Hospital Pediátrico Acosta Ñu, la agente fiscal Monalisa Muñoz de Lovera intervino.

Esto se dio a raíz de que dicha difusión infringe la Ley Nº 6083/2018 que modifica algunos artículos de la Ley Nº 1680/01 Código de Niñez y Adolescencia.

La difusión de dicho material despertó la preocupación de los padres de menores internados en dicho centro asistencial. Con la viralización se transgredió las instrucciones del MSP y la ley 6083/2018.

El citado artículo remite para la sanción a la Fiscalía Penal en conformidad al artículo 147 del Código Penal, es una conducta típica, antijurídica y reprochable.

En ese sentido, la representante fiscal solicitó la colaboración de la Fiscalía de Delitos Informáticos de turno a los efectos de tomar medidas oportunas y adecuadas para la sanción correspondiente.