Las elecciones nacionales se llevarán a cabo el próximo domingo 30 de abril. En tal sentido, El Ministerio Público recuerda a los ciudadanos los hechos punibles relacionados con la jornada electoral.

Al respecto, la Fiscalía informó acerca de sus sanciones pecuniarias o penas de cárcel correspondientes, de acuerdo al Código Electoral y el Código Penal.

– Coerción al elector

El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.

– Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto

Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de pena penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos, quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto.

– Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación

Ejerciendo presiones indebidas sobre los electores injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar. Este delito tiene como pena seis meses a un año de penitenciaría.

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– Falseamiento de datos

Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado tiene una pena de cinco años o multa.

– Retener documentos de identidad del electoral

Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos (300) jornales mínimos.

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